En el sistema jurídico mexicano contemporáneo, juzgar con enfoque de derechos humanos no constituye una opción discrecional ni una tendencia doctrinal, sino un mandato constitucional vinculante para todas las autoridades, y de manera particularmente intensa para quienes ejercen funciones jurisdiccionales. La frase “juzgar con derechos humanos es un mandato constitucional” sintetiza una transformación profunda del modelo de justicia en México: los derechos humanos dejaron de ser un discurso aspiracional para convertirse en parámetro obligatorio de interpretación, aplicación y control de toda norma jurídica.

Comprender este mandato exige analizar su fundamento constitucional, su desarrollo histórico, su relación con el derecho internacional, el alcance del llamado control de convencionalidad y, sobre todo, su impacto práctico en la vida cotidiana de las personas. El objetivo no es ofrecer una exposición técnica inaccesible, sino explicar con claridad cómo opera este deber judicial y por qué representa una garantía real para la dignidad humana.

El punto de partida se encuentra en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Además, impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta fórmula no es meramente declarativa: crea un deber jurídico concreto.

Cuando se afirma que las autoridades deben “promover, respetar, proteger y garantizar”, se está delineando un conjunto de obligaciones. Promover implica generar condiciones para el conocimiento y ejercicio efectivo de los derechos. Respetar significa abstenerse de interferir arbitrariamente en su ejercicio. Proteger exige prevenir violaciones por parte de terceros. Garantizar supone establecer mecanismos eficaces para su defensa y reparación cuando han sido vulnerados. En el ámbito judicial, estas cuatro dimensiones adquieren una intensidad particular.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en junio de 2011 marcó un antes y un después en el sistema jurídico mexicano. A partir de ese momento, el parámetro de control constitucional dejó de limitarse al texto interno y se amplió para incorporar los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Esta apertura no implicó una subordinación del orden jurídico nacional, sino la consolidación de un modelo de integración normativa que reconoce que la dignidad humana es el eje central del Estado constitucional.

En términos sencillos, un juez ya no puede resolver un caso únicamente con base en el código o la ley ordinaria aplicable. Debe verificar que esa norma sea compatible con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos. Si encuentra que una disposición legal contradice el contenido de un derecho reconocido en la Constitución o en un tratado, tiene la obligación de preferir la norma que otorgue mayor protección a la persona. Este criterio se conoce como principio pro persona.

El principio pro persona implica que, ante varias interpretaciones posibles, debe elegirse aquella que favorezca en mayor medida la protección de los derechos. No se trata de una facultad opcional ni de un criterio retórico; es una regla hermenéutica obligatoria. En la práctica, significa que el análisis judicial debe orientarse a maximizar la tutela de la dignidad humana.

Para comprender mejor el alcance de esta obligación, puede imaginarse un ejemplo hipotético. Supóngase que una persona es despedida de su empleo y existe una norma laboral ambigua respecto al plazo para impugnar el despido. Si el juez interpreta la norma de manera restrictiva y cierra la puerta a la demanda por una cuestión formal, podría estar afectando el derecho de acceso a la justicia. En cambio, si opta por una interpretación que permita el análisis de fondo del caso y garantice la posibilidad de defensa, estará actuando conforme al principio pro persona.

La perspectiva de derechos humanos en la función jurisdiccional implica que cada asunto debe analizarse considerando el impacto que la decisión tendrá sobre la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas involucradas. Esto exige un cambio cultural en la judicatura. No basta con aplicar mecánicamente la ley; es indispensable contextualizarla, ponderar sus efectos y verificar su compatibilidad con el bloque de constitucionalidad.

El concepto de “bloque de constitucionalidad” se utiliza para describir el conjunto de normas que integran el parámetro de control constitucional, incluyendo la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Aunque esta expresión proviene de desarrollos doctrinales comparados, en México se ha consolidado la idea de que los tratados forman parte del marco obligatorio de interpretación.

En el plano internacional, México es parte de instrumentos relevantes en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este tratado establece obligaciones específicas para los Estados en cuanto al respeto y garantía de los derechos reconocidos en él. A partir de la jurisprudencia internacional, se desarrolló el concepto de control de convencionalidad.

El control de convencionalidad implica que las autoridades internas, y especialmente los jueces, deben verificar que las normas y actos del Estado sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos. En otras palabras, así como existe un control de constitucionalidad respecto de la Constitución, también existe un deber de control respecto de los tratados.

Este control no significa que un juez nacional se convierta en tribunal internacional, sino que debe interpretar y aplicar el derecho interno de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Si una ley nacional contraviene claramente un tratado de derechos humanos, el juzgador debe preferir la norma internacional más protectora.

La evolución histórica de este deber no fue inmediata. Durante décadas, el sistema jurídico mexicano operó bajo una concepción más cerrada, donde los tratados tenían una jerarquía inferior a la Constitución y su aplicación era limitada. Sin embargo, la apertura democrática, la consolidación del Estado constitucional y la creciente interdependencia internacional impulsaron una transformación normativa y jurisprudencial que culminó en la reforma de 2011.

En América Latina, diversos países han experimentado procesos similares de constitucionalización de los derechos humanos y de fortalecimiento del control de convencionalidad. La región, marcada por experiencias históricas de autoritarismo, encontró en el derecho internacional de los derechos humanos un instrumento de garantía frente a posibles abusos de poder. En ese contexto, México adoptó un modelo que integra las fuentes internas e internacionales bajo un enfoque de protección reforzada.

En la práctica cotidiana de los tribunales, juzgar con derechos humanos implica varias exigencias concretas. En primer lugar, la obligación de motivar las resoluciones considerando expresamente los derechos involucrados. No es suficiente citar artículos legales; es necesario explicar cómo la decisión respeta, protege o garantiza los derechos de las partes.

En segundo lugar, implica analizar posibles situaciones de vulnerabilidad. Las personas no comparecen ante los tribunales en condiciones idénticas. Factores como discapacidad, género, edad, origen étnico o condición socioeconómica pueden generar desventajas estructurales. La perspectiva de derechos humanos exige que el juez identifique estas circunstancias y adopte medidas para evitar decisiones discriminatorias.

Por ejemplo, en un juicio donde una persona adulta mayor enfrenta un procedimiento complejo, el juzgador debe asegurarse de que comprenda el proceso y tenga acceso efectivo a la defensa. Ignorar estas condiciones podría traducirse en una vulneración indirecta del derecho de acceso a la justicia.

Asimismo, la obligación judicial en materia de derechos humanos incluye el deber de reparar violaciones cuando se acrediten. La reparación no se limita a una indemnización económica; puede incluir medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción o garantías de no repetición, según la naturaleza del caso.

El control de convencionalidad también opera de manera difusa, es decir, no está reservado a un solo órgano. Todos los jueces del país, sin importar su competencia o nivel jerárquico, deben ejercerlo en el ámbito de sus atribuciones. Esto fortalece la protección de los derechos, ya que no depende exclusivamente de un tribunal constitucional centralizado.

Desde una perspectiva estratégica, comprender esta obligación resulta fundamental para litigantes y personas que buscan justicia. Argumentar un caso desde la perspectiva de derechos humanos puede ampliar el marco de análisis y ofrecer herramientas adicionales de defensa. No se trata de invocar retóricamente los derechos, sino de vincularlos con hechos concretos y demostrar cómo una determinada decisión puede afectarlos.

En Naucalpan y en todo el territorio nacional, la correcta aplicación de estos estándares es clave para consolidar un Estado de Derecho efectivo. El mandato constitucional de juzgar con derechos humanos no es una declaración simbólica; es una garantía que debe traducirse en sentencias fundamentadas, razonadas y orientadas a la protección de la dignidad humana.

No obstante, también existen límites y retos. El ejercicio del control de convencionalidad exige preparación técnica, conocimiento actualizado de los tratados y capacidad de argumentación sólida. Además, debe realizarse con equilibrio, evitando interpretaciones arbitrarias que desvirtúen el marco constitucional. El respeto a la división de poderes y al principio de legalidad sigue siendo esencial.

El desafío consiste en armonizar la seguridad jurídica con la máxima protección de los derechos. La seguridad jurídica implica que las personas puedan prever las consecuencias de sus actos y confiar en la estabilidad de las normas. La perspectiva de derechos humanos no elimina este principio; lo complementa, asegurando que la legalidad no se convierta en instrumento de injusticia.

En síntesis, juzgar con derechos humanos es un mandato constitucional que transforma la función judicial en México. Obliga a interpretar y aplicar las normas conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, bajo el principio pro persona y mediante el ejercicio del control de convencionalidad. Este deber fortalece la protección de la dignidad humana, amplía las herramientas de defensa y consolida un modelo de justicia más sensible a las realidades sociales.

La correcta comprensión y aplicación de este mandato no solo incumbe a quienes imparten justicia, sino también a quienes acuden a ella. Conocer estos estándares permite exigir resoluciones fundadas en derechos, impugnar decisiones contrarias al marco constitucional y utilizar mecanismos como el juicio de amparo cuando sea necesario.

En un entorno jurídico cada vez más complejo, contar con asesoría especializada resulta determinante para diseñar estrategias de litigio acordes con el marco constitucional vigente. En Ocampo Sáenz Abogados se brinda acompañamiento profesional en la defensa de derechos humanos, el análisis de constitucionalidad y la construcción de argumentos sólidos basados en la Constitución y los tratados internacionales. La experiencia estratégica y el compromiso con la legalidad permiten ofrecer soluciones jurídicas integrales, orientadas a la protección efectiva de los derechos de las personas y organizaciones.

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