La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el pilar jurídico de nuestro país, un documento que no solo define las bases del gobierno, sino que también consagra los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, incluso en los sistemas democráticos más sólidos, existen momentos críticos donde el Estado se enfrenta a situaciones excepcionales: guerras, rebeliones, pandemias o desastres naturales. En tales casos, surge una pregunta fundamental: ¿puede el Estado restringir temporalmente los derechos de sus ciudadanos para salvaguardar la seguridad nacional y el orden público?
El Artículo 29 Constitucional responde precisamente a esa interrogante. Este precepto establece los límites y condiciones bajo los cuales pueden suspenderse o restringirse los derechos humanos en casos de emergencia nacional. Pero, lejos de otorgar un poder absoluto, impone un estricto marco legal que busca equilibrar la autoridad del Estado con la protección de la dignidad humana.
Orígenes históricos del Artículo 29: de las dictaduras al Estado de derecho
El concepto de suspensión de garantías no es exclusivo de México. Desde la Roma republicana, el derecho otorgaba al dictator facultades extraordinarias durante seis meses para enfrentar crisis, bajo la premisa de “salvar la República”. Sin embargo, estas medidas excepcionales con frecuencia derivaron en abusos de poder.
En México, el antecedente más remoto del actual Artículo 29 se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, donde se reconocía el principio de legalidad incluso durante los estados de excepción. Posteriormente, la Constitución de 1824 incorporó una idea similar, aunque de manera ambigua, lo que permitió que durante las guerras civiles y los conflictos entre federalistas y centralistas se recurriera con frecuencia a la suspensión arbitraria de derechos.
Durante el siglo XIX, el poder ejecutivo utilizó esta figura como herramienta política. En la Constitución liberal de 1857, la suspensión de garantías se reguló en el Artículo 29 original, pero los conflictos de la Guerra de Reforma y la intervención francesa hicieron que esta facultad se aplicara en exceso, a menudo sin el control legislativo previsto.
Tras el triunfo constitucionalista de 1917, los redactores de la nueva Constitución buscaron corregir los abusos del pasado, dotando al Artículo 29 de un marco mucho más limitado y garantista. Así, se estableció que solo el Presidente de la República, con aprobación del Congreso o de la Comisión Permanente, podría decretar la suspensión de garantías por tiempo limitado, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
El texto vigente del Artículo 29 y sus elementos clave
Con las reformas constitucionales más recientes —especialmente la de 2011, en materia de derechos humanos—, el Artículo 29 adquirió un enfoque moderno y protector de la dignidad humana. Su texto actual dispone que:
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación…”
Este párrafo inicial encierra varios elementos esenciales:
-
Causas justificadas: invasión, perturbación grave de la paz o peligro social extremo.
-
Autoridad facultada: solo el Presidente de la República.
-
Control político: el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente deben aprobar el decreto.
-
Temporalidad: debe ser por tiempo limitado y bajo condiciones específicas.
Además, el Artículo 29 impone un catálogo de derechos intocables, aun durante la suspensión. Entre ellos se incluyen el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la legalidad penal, la libertad de pensamiento y religión, así como la protección judicial efectiva.
De la suspensión de garantías al respeto irrestricto de los derechos humanos
Antes de la reforma constitucional de 2011, el Artículo 29 hablaba de “suspensión de garantías individuales”. No obstante, la modernización del texto constitucional sustituyó ese lenguaje por “restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías”. Este cambio no fue meramente semántico: implicó una transformación conceptual profunda.
Ahora, cualquier medida de excepción debe cumplir con los principios de proporcionalidad, legalidad, necesidad y temporalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. Es decir, no puede suspenderse un derecho humano si no es estrictamente indispensable para enfrentar la crisis.
Este cambio situó a México en consonancia con tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27), ambos instrumentos que permiten la suspensión temporal de ciertos derechos en situaciones de emergencia, pero con supervisión internacional.
La función del Congreso y la Suprema Corte: equilibrio entre poder y legalidad
El Artículo 29 establece que el Congreso de la Unión debe aprobar el decreto presidencial y examinar su legalidad. Esta disposición evita que el Ejecutivo actúe de manera unilateral, garantizando el principio de división de poderes.
Además, el propio texto constitucional indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe vigilar la constitucionalidad y validez de las medidas adoptadas, asegurando que no se vulneren derechos que la Constitución o los tratados internacionales consideran inderogables.
Esto implica que la Corte funge como un contrapeso judicial esencial frente a posibles excesos del Ejecutivo. En la práctica, este modelo ha sido una herramienta de equilibrio político y jurídico en las democracias modernas.
Contexto internacional: estados de excepción en el mundo
El estado de excepción o suspensión de derechos tiene equivalentes en prácticamente todas las constituciones modernas. En Estados Unidos, la Constitución no regula explícitamente esta figura, pero el Congreso ha aprobado leyes que facultan al Presidente a suspender el habeas corpus durante rebeliones o invasiones.
En Francia, la Constitución de 1958 permite declarar el “estado de sitio” o el “estado de emergencia”, controlados por el Parlamento. En España, la Ley Orgánica 4/1981 regula los estados de alarma, excepción y sitio, estableciendo límites similares a los del Artículo 29 mexicano.
Estos modelos comparten una característica común: ninguna autoridad puede suspender derechos fundamentales sin supervisión legislativa y control judicial. La experiencia internacional demuestra que, sin estos límites, los estados de excepción tienden a transformarse en regímenes autoritarios.
Contexto latinoamericano: aprendizaje tras décadas de autoritarismo
En América Latina, los estados de excepción han tenido una historia compleja. Durante las dictaduras militares del siglo XX, esta figura fue utilizada como instrumento de represión política, justificando violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
Chile, Argentina, Uruguay y Brasil experimentaron cómo los gobiernos autoritarios utilizaron los “estados de sitio” para censurar la prensa, encarcelar opositores y eliminar garantías judiciales.
Tras la ola de democratización de las décadas de 1980 y 1990, las nuevas constituciones latinoamericanas —incluyendo la mexicana— reformularon sus disposiciones para proteger los derechos fundamentales incluso durante emergencias. En este contexto, el Artículo 29 mexicano se ha convertido en uno de los textos constitucionales más avanzados de la región, gracias a su precisión técnica y a la supervisión tripartita (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
La experiencia mexicana: aplicación histórica del Artículo 29
México ha vivido distintos momentos donde el poder ejecutivo ha recurrido a la suspensión de garantías. Uno de los episodios más recordados ocurrió durante la Revolución Mexicana, cuando Venustiano Carranza suspendió diversos derechos en territorios bajo conflicto armado.
Otro caso emblemático fue el Movimiento Estudiantil de 1968, donde si bien no se declaró formalmente la suspensión de garantías, el gobierno ejerció poderes de facto que vulneraron derechos constitucionales, lo que llevó a reflexionar sobre la necesidad de reforzar los límites del Artículo 29.
En la actualidad, el Estado mexicano ha optado por evitar el uso directo del Artículo 29, recurriendo en cambio a leyes especiales (como la Ley de Seguridad Interior o las declaratorias de emergencia sanitaria). Este hecho demuestra una madurez democrática, donde la excepcionalidad jurídica se utiliza como último recurso.
La pandemia de COVID-19: un caso contemporáneo de interpretación constitucional
Durante la pandemia de COVID-19, muchos países decretaron estados de emergencia que implicaron restricciones a la movilidad, la educación y las actividades económicas. En México, el gobierno no invocó el Artículo 29, sino que actuó con base en la Ley General de Salud y en disposiciones administrativas.
Esta decisión generó un debate constitucional: algunos juristas argumentaron que las medidas implementadas equivalían de facto a una restricción de derechos, lo que requería autorización legislativa conforme al Artículo 29. Otros sostuvieron que las limitaciones sanitarias no implicaban suspensión, sino regulación temporal legítima de derechos en favor del interés público.
El caso de la pandemia mostró cómo el Artículo 29 sigue siendo un instrumento vigente pero prudente, reservado para situaciones de extrema gravedad política o militar, más que sanitaria.
Derechos que no pueden suspenderse bajo ninguna circunstancia
El Artículo 29 protege una lista de derechos que nunca pueden suspenderse, incluso en los momentos más críticos. Entre ellos se encuentran:
-
El derecho a la vida.
-
La prohibición de la tortura y tratos crueles.
-
La legalidad y tipicidad penal.
-
La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
-
El derecho al nombre y a la nacionalidad.
-
Los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad.
-
La prohibición de la esclavitud.
-
El acceso a la justicia y el principio de presunción de inocencia.
Esta cláusula de intangibilidad refleja el compromiso de México con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Ni siquiera el presidente, el Congreso o la Suprema Corte pueden autorizar su suspensión.
Importancia del control internacional: el papel de la Corte Interamericana
El Estado mexicano, al ser parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra bajo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esto significa que, si México decreta un estado de excepción, debe notificar formalmente a la OEA, especificando qué derechos se restringen y por cuánto tiempo.
La Corte Interamericana ha establecido criterios para evaluar la legitimidad de estas medidas, exigiendo que sean:
-
Proporcionales, respecto a la gravedad de la situación.
-
Temporales, con plazo claramente definido.
-
No discriminatorias, aplicables de forma general.
-
Compatibles con el derecho internacional.
Este control internacional constituye una garantía adicional para la ciudadanía, que puede recurrir a instancias supranacionales si considera que su gobierno ha abusado del poder.
Reflexiones contemporáneas: poder, derechos y responsabilidad democrática
El Artículo 29 representa el punto de equilibrio entre la necesidad del Estado de reaccionar ante el caos y el derecho del ciudadano a no perder su humanidad en tiempos de crisis. En un país con la historia de México, donde el autoritarismo ha dejado profundas cicatrices, este artículo es más que un precepto jurídico: es un símbolo de madurez constitucional y respeto a la legalidad.
Su aplicación requiere prudencia, transparencia y rendición de cuentas. En las democracias modernas, la legitimidad no se mide solo por la fuerza del Estado, sino por su capacidad para proteger derechos incluso en medio del peligro.
Conclusión: el equilibrio entre seguridad y libertad
El Artículo 29 de la Constitución mexicana es, sin duda, uno de los más complejos y relevantes del texto constitucional. Encierra la paradoja del poder democrático: cómo preservar la libertad suspendiéndola temporalmente.
La clave radica en que la suspensión no significa negación, sino defensa extraordinaria del orden constitucional. La historia ha demostrado que los pueblos que olvidan establecer límites al poder terminan sacrificando su libertad en nombre de la seguridad.
México, con su tradición jurídica e institucional, ha construido un modelo equilibrado y garantista. El Artículo 29 no otorga al presidente poderes absolutos, sino una responsabilidad enorme bajo control del Congreso, la Corte y los organismos internacionales.
De esta manera, el texto constitucional no solo protege al Estado frente a la crisis, sino al ciudadano frente al Estado.
En Ocampo Sáenz Abogados, creemos firmemente que la Constitución no es solo un documento jurídico, sino un compromiso vivo con la libertad y la justicia. Nuestro equipo está especializado en derecho constitucional, amparos y defensa de derechos humanos. Si necesitas asesoría en temas de suspensión de derechos, facultades del Estado o interpretación constitucional, pon tu confianza en manos expertas.
La justicia comienza con la información.
La defensa comienza contigo. ⚖️
#Abogados #AbogadosNuacalpan #NaucalpanAbogados #JusticiaNaucalpan #AbogadosOcampo #OcampoSaenzAbogados #DerechoConstitucional #SuspensiónDeGarantías #DerechosHumanosMéxico #Artículo29Constitución #AmparoMéxico #EstadoDeExcepción #JusticiaConstitucional #SCJN #CIDH #DerechoInternacional #MéxicoLegal #GarantíasIndividuales #HistoriaConstitucional #DerechoComparado #ConstituciónMexicana #DerechoYLibertad #Reforma2011 #LegalidadMéxico #SeguridadNacional #EstadoDeDerecho #AbogadosConstitucionales #DefensaLegalMéxico #OcampoSaenz #LeyYJusticia