Cambiar de residencia puede ser una decisión legítima por razones laborales, económicas, familiares, de salud o de seguridad. Sin embargo, cuando niñas, niños o adolescentes viven bajo un régimen de guarda y custodia y mantienen vínculos de convivencia con ambos progenitores, una mudanza deja de ser únicamente una decisión personal de la persona adulta que ejerce la custodia. También puede modificar la escuela, el entorno familiar, la red de apoyo, la atención médica, las rutinas y, sobre todo, la relación cotidiana con el progenitor que no vive con ellos.
Por eso, en México no existe una respuesta universal que permita afirmar que quien tiene la guarda y custodia puede mudar a los hijos a otra ciudad sin informar ni tomar en cuenta al otro progenitor. La solución jurídica depende del contexto: si existe una sentencia o convenio aprobado judicialmente, si hay un régimen de convivencia vigente, si la mudanza ocurre durante un juicio, la distancia entre domicilios, las razones del traslado, la edad y opinión de los hijos, así como el impacto real que tendría el cambio sobre sus derechos.
El punto de partida no es decidir qué desea cada progenitor, sino identificar qué protege mejor el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
El interés superior de la niñez es el criterio central
El artículo 4o. de la Constitución obliga a que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce, entre otros derechos, vivir en familia, participar en las decisiones que les afectan, ser escuchados y mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de manera regular, salvo que una autoridad competente determine que ello es contrario a su interés superior.
Esto significa que la guarda y custodia no debe entenderse como una autorización para decidir unilateralmente cualquier aspecto relevante de la vida de los hijos. Tampoco significa que el progenitor no custodio tenga un derecho de veto absoluto sobre cualquier mudanza. Ambos extremos son incorrectos.
Cuando una decisión de cambio de residencia afecta de forma significativa la convivencia, la estabilidad o el proyecto de vida de una niña, niño o adolescente, el conflicto debe analizarse de manera integral. La libertad de residencia del progenitor custodio también es un derecho constitucional, pero puede entrar en tensión con el derecho de los hijos a conservar vínculos familiares efectivos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido precisamente esa tensión. La Primera Sala ha sostenido, en tesis aisladas, que durante un juicio en el que se discute el régimen de convivencia puede ser válida una medida cautelar que limite temporalmente un cambio unilateral de residencia cuando éste pueda dificultar o volver imposible la convivencia con el progenitor no custodio. También ha señalado que la distancia entre domicilios, por sí sola, no determina la solución: la persona juzgadora debe valorar las circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales del caso concreto.
¿Tener la guarda y custodia permite mudarse libremente con los hijos?
No de manera automática.
La guarda y custodia se refiere al cuidado cotidiano y a la convivencia habitual con la niña, niño o adolescente. Sin embargo, una mudanza que altera de manera importante el régimen de convivencia o las condiciones bajo las cuales una autoridad resolvió la custodia puede requerir revisión judicial.
La situación es especialmente delicada cuando ya existe una resolución o convenio aprobado por una autoridad que establece domicilio, horarios, entregas, vacaciones o formas de convivencia. En esos casos, cambiar unilateralmente de ciudad o de entidad federativa puede volver materialmente imposible cumplir lo acordado.
Por ejemplo hipotético: una sentencia establece que el progenitor no custodio convivirá con su hija cada fin de semana alterno y la recogerá en el domicilio habitual. Si quien ejerce la custodia se traslada con la niña a una ciudad ubicada a cientos de kilómetros sin informar ni solicitar ajuste alguno, el régimen aprobado puede quedar prácticamente inutilizable. La controversia ya no se limita a la mudanza; también involucra el cumplimiento de una determinación judicial y el derecho de la niña a conservar vínculos familiares.
En cambio, si la mudanza ocurre antes de que exista un procedimiento judicial o una resolución que limite el cambio de domicilio, el análisis puede ser distinto. La Primera Sala resolvió en 2022 un asunto en el que consideró relevante que el cambio de residencia hubiera ocurrido antes del juicio, sin existir orden judicial o convenio que lo prohibiera. Este criterio muestra por qué la fecha y el contexto del traslado sí importan.
La oposición del otro progenitor tampoco decide por sí sola
Otro error frecuente consiste en asumir que basta la negativa del progenitor no custodio para impedir cualquier traslado. Tampoco es así.
Un Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo en 2023, en una tesis aislada, que la autorización de un cambio de domicilio a otra entidad federativa no depende exclusivamente de la aceptación del otro progenitor. Lo relevante es que la autoridad judicial analice todas las circunstancias y determine si el traslado protege o no el interés superior de la niñez.
Ese criterio no convierte la mudanza en un trámite automático. Por el contrario, exige justificarla y demostrar que la nueva residencia puede ser compatible con los derechos de los hijos. Razones como una oportunidad laboral, reducción de costos de vivienda, apoyo de una red familiar, mejores condiciones de salud o seguridad pueden ser jurídicamente relevantes, pero deben evaluarse junto con el impacto sobre la convivencia, la escuela, la estabilidad emocional y la continuidad de relaciones familiares.
Si el cambio es autorizado, el régimen de convivencia puede necesitar una modificación. Una convivencia que antes ocurría cada semana puede transformarse en periodos más largos durante vacaciones, fines de semana extendidos, distribución de gastos de traslado y contactos mediante tecnologías de comunicación. Lo importante es evitar que la distancia se convierta en una pérdida del vínculo familiar.
¿Qué aspectos suele analizar una autoridad judicial?
No existe una fórmula matemática, pero los criterios constitucionales y judiciales permiten identificar factores que suelen resultar relevantes.
La autoridad puede valorar las razones reales de la mudanza, la estabilidad del nuevo domicilio, las condiciones económicas, la red de apoyo, la continuidad escolar y médica, la seguridad, la edad de los hijos, su arraigo, la posibilidad de mantener contacto frecuente con ambos progenitores y la disposición de cada adulto para facilitar la convivencia.
También debe considerarse la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Escucharles no significa trasladarles la responsabilidad de decidir el conflicto entre sus padres. Su participación debe realizarse mediante mecanismos adecuados y sin colocarlos en una situación de presión o lealtades divididas.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés y en los procesos judiciales donde se diriman controversias que les afectan.
Una mudanza tampoco debe analizarse como castigo o premio para alguno de los progenitores. El objetivo no es determinar quién “gana” el conflicto, sino encontrar la alternativa que produzca el mayor beneficio y el menor impacto negativo para los hijos.
¿Qué puede hacer el progenitor que se entera de una mudanza unilateral?
La estrategia depende de si el traslado apenas se anuncia, ya se realizó o existe un juicio en curso.
Si hay una resolución o convenio vigente, conviene revisar exactamente qué establece sobre custodia, domicilio y convivencia. Si el cambio impide cumplirlo, puede ser necesario promover ante la autoridad familiar competente una medida urgente, una modificación del régimen o la ejecución de lo previamente resuelto.
Cuando el juicio aún está en trámite, puede solicitarse una medida cautelar para evitar un cambio de residencia que haga nugatoria la convivencia mientras se resuelve la controversia. La Primera Sala de la Suprema Corte ha reconocido que una restricción de esta naturaleza puede ser constitucionalmente válida cuando sea provisional, necesaria y proporcional.
Si la mudanza ya ocurrió, la reacción jurídica no debe reducirse a pedir automáticamente un cambio de custodia. Antes debe analizarse el contexto completo: cuándo ocurrió, si existía prohibición, cómo se ha ejercido el cuidado, qué impacto tuvo el traslado y cuál es actualmente la alternativa menos perjudicial para los hijos.
En determinados casos puede ser necesario solicitar la modificación de guarda y custodia, pero no se trata de una consecuencia automática de cualquier cambio de domicilio. Las decisiones familiares deben fundarse en pruebas y en una evaluación individualizada del interés superior de la niñez.
¿Qué debe hacer quien necesita mudarse con sus hijos?
Lo más prudente es no convertir la mudanza en un hecho consumado cuando existe una resolución, convenio o conflicto judicial que regula la convivencia.
Antes del traslado conviene revisar los documentos judiciales vigentes, informar oportunamente al otro progenitor cuando corresponda y, si la distancia altera el régimen existente, solicitar su modificación por acuerdo o ante la autoridad competente.
Una propuesta responsable debe explicar por qué se necesita el cambio y cómo se protegerán los derechos de los hijos. No basta señalar una nueva dirección. Resulta útil prever escuela, vivienda, transporte, atención médica, red de apoyo, distribución de gastos, vacaciones, fechas especiales y mecanismos de comunicación con el progenitor no custodio.
Ejemplo hipotético: una madre con guarda y custodia recibe una oferta laboral en otra entidad. En lugar de trasladarse sin aviso, presenta una propuesta que incluye domicilio, escuela, horarios, periodos vacacionales ampliados con el padre, llamadas de video regulares y distribución razonable del costo de transporte. La autoridad podrá valorar esa propuesta junto con la opinión del padre, las necesidades del hijo y la evidencia disponible. El resultado no está predeterminado, pero la discusión se centra en soluciones verificables y no únicamente en posiciones enfrentadas.
¿Y si existe violencia o riesgo para los hijos?
Los casos de violencia familiar, amenazas, abuso o riesgo requieren un análisis distinto. El derecho de convivencia no obliga a mantener contactos que pongan en peligro a niñas, niños o adolescentes.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes permite restringir relaciones familiares cuando una autoridad competente determine que son contrarias al interés superior de la niñez. En estos escenarios pueden ser necesarias medidas de protección urgentes y la intervención de autoridades especializadas.
Por eso, la recomendación de “informar antes de mudarse” no debe aplicarse mecánicamente en situaciones donde esa comunicación pueda aumentar un riesgo real. La prioridad es la protección de la persona menor de edad y de las personas involucradas, mediante las vías legales adecuadas.
La respuesta jurídica depende del caso y de la legislación local
En México, las reglas procesales y civiles de guarda, custodia y convivencia se complementan con la legislación de cada entidad federativa y, progresivamente, con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares conforme a su entrada en vigor en cada lugar. Por ello, la vía exacta para solicitar autorización, modificar un convenio o pedir una medida provisional puede variar según el estado y la etapa procesal.
Lo que sí permanece como parámetro nacional es el marco constitucional: interés superior de la niñez, derecho a vivir en familia, derecho de convivencia, derecho a ser escuchado, debido proceso y ponderación de los derechos de todas las personas involucradas.
Una mudanza familiar puede ser necesaria y razonable. Lo jurídicamente problemático aparece cuando se adopta ignorando una resolución vigente, impidiendo la convivencia o utilizando la distancia como mecanismo para excluir al otro progenitor de la vida de los hijos.
Ocampo Sáenz Abogados recomienda analizar cada situación antes de ejecutar un cambio de residencia que pueda alterar una guarda y custodia o un régimen de convivencia. Revisar la sentencia o convenio, documentar las razones del traslado y plantear oportunamente una modificación puede reducir conflictos y, sobre todo, evitar que niñas, niños y adolescentes queden en medio de una disputa que debió resolverse jurídicamente antes de la mudanza.
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