Cada 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional del Acceso Universal a la Información. Para 2026, la UNESCO ha puesto especial atención en la integridad de la información en la era digital y en la función que cumple el acceso a información confiable frente a la desinformación. En México, esta conmemoración tiene una dimensión jurídica concreta: solicitar información pública no es un favor que conceden las autoridades, sino el ejercicio de un derecho humano reconocido por la Constitución.

El artículo 6o. de la Constitución establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado y reconoce a toda persona el derecho de buscar, recibir y difundir información. En materia de información pública, la regla constitucional es especialmente relevante: la información en posesión de autoridades y demás sujetos obligados es pública y sólo puede reservarse temporalmente en los casos previstos por la ley. La interpretación debe favorecer el principio de máxima publicidad.

El marco jurídico vigente cambió de manera importante en los últimos años. El artículo 6o. constitucional fue reformado en diciembre de 2024 y, el 20 de marzo de 2025, se expidió una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta ley es actualmente la norma general que desarrolla el derecho de acceso a la información y sustituyó al régimen general anterior. Por ello, al revisar guías antiguas conviene verificar que no sigan remitiendo como vigente a la legislación abrogada o a instituciones cuya estructura jurídica fue modificada.

Qué puede solicitar una persona

El derecho de acceso a la información permite pedir documentos, registros, bases de datos, contratos, estadísticas, informes, expedientes en versión pública y, en general, información que se encuentre en poder de un sujeto obligado o que éste deba documentar conforme a sus facultades, competencias o funciones.

Esto incluye información en poder de autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; órganos constitucionalmente autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como determinadas personas físicas, morales o sindicatos cuando reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, en los términos de la ley.

Existe, sin embargo, una diferencia importante entre solicitar información y pedir que una autoridad produzca una explicación nueva. La Ley General dispone que los sujetos obligados deben entregar los documentos existentes en sus archivos o aquellos que estén obligados a documentar, pero no tienen que elaborar documentos adicionales para responder una solicitud. Por eso, una petición bien formulada debe buscar información identificable y existente.

Ejemplo hipotético: si una persona desea conocer cómo se ejerció determinado presupuesto municipal, puede solicitar contratos, facturas, informes de avance, comprobantes o registros que documenten ese gasto. En cambio, una pregunta abierta como “¿por qué consideró conveniente gastar de esa forma?” podría implicar exigir una explicación que no necesariamente exista en un documento previo. La estrategia adecuada consiste en pedir los documentos que permitan reconstruir la decisión y el ejercicio de los recursos.

Cómo presentar una solicitud de información

La Ley General permite que cualquier persona, directamente o por medio de representante, presente una solicitud ante la Unidad de Transparencia correspondiente. Puede hacerlo mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, en las oficinas designadas, por correo electrónico, correo postal, mensajería, verbalmente o por otros medios aprobados por el Sistema Nacional.

Cuando la solicitud se presenta mediante la Plataforma Nacional, se genera un número de folio para darle seguimiento. El marco vigente establece que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administra e implementa la Plataforma Nacional de Transparencia, que incluye módulos para solicitudes de acceso, medios de impugnación y obligaciones de transparencia.

La autoridad no puede imponer requisitos excesivos. En términos del artículo 126 de la Ley General, para presentar la solicitud pueden requerirse esencialmente tres elementos: un medio para recibir notificaciones, la descripción de la información solicitada y la modalidad en que se prefiere obtenerla. En su caso, también puede señalarse un formato accesible o la lengua indígena en la que se necesita la información.

No es necesario explicar para qué se utilizará la información ni demostrar un interés jurídico especial. La Constitución reconoce el acceso gratuito a la información pública sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización.

Una recomendación práctica es redactar la solicitud con precisión. Conviene identificar, cuando sea posible, la institución, periodo, área administrativa, tipo de documento, contrato, programa, expediente o dato buscado. Esto reduce el riesgo de que la autoridad requiera una aclaración por considerar insuficientes los datos proporcionados.

Cuánto tiempo tiene la autoridad para responder

La regla general vigente establece que la respuesta debe notificarse en el menor tiempo posible y no puede exceder de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. De manera excepcional, ese plazo puede ampliarse hasta por diez días más si existen razones fundadas y motivadas y el Comité de Transparencia emite la resolución correspondiente antes del vencimiento del plazo original.

Si los datos de la solicitud son insuficientes, incompletos o erróneos para localizar la información, la Unidad de Transparencia puede requerir una aclaración una sola vez, dentro de los cinco días siguientes a la presentación. La persona solicitante dispone de hasta diez días para aportar los elementos faltantes. Ese requerimiento interrumpe el plazo de respuesta y el cómputo reinicia una vez atendida la prevención.

También puede ocurrir que la información ya esté publicada. En ese caso, el sujeto obligado puede indicar la fuente, el lugar y la forma de consultarla. La ley prevé para este supuesto un plazo no mayor a cinco días.

Cuando el sujeto obligado sea notoriamente incompetente para atender la solicitud, debe comunicarlo dentro de los tres días posteriores a su recepción y, cuando sea posible, orientar hacia la autoridad que sí resulte competente.

La transparencia no significa que todo documento sea íntegramente público

El principio de máxima publicidad no elimina la protección de otros derechos ni las reservas legalmente justificadas. La Constitución protege la vida privada y los datos personales, y la Ley General regula información reservada y confidencial.

Cuando un documento contiene partes públicas y otras que legítimamente deben protegerse, la respuesta no necesariamente debe consistir en negar todo el expediente. La ley contempla la elaboración de versiones públicas en las que se testan las secciones clasificadas y se conserva la información que sí puede darse a conocer. La clasificación debe estar fundada y motivada conforme a las reglas legales aplicables.

Por ello, una respuesta que simplemente señale que cierta información “es confidencial” o “está reservada”, sin explicar jurídicamente la causa aplicable y sin analizar la posibilidad de entregar una versión pública, puede requerir una revisión más cuidadosa.

Qué hacer si no responden o la respuesta es insuficiente

La Ley General prevé un recurso de revisión. Puede presentarse ante la Autoridad garante competente o ante la Unidad de Transparencia que conoció de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la respuesta o al vencimiento del plazo para responder.

El recurso puede proceder, entre otros supuestos, contra la clasificación de información, la declaración de inexistencia, la incompetencia, la entrega incompleta, una respuesta que no corresponda con lo solicitado, la falta de respuesta, la entrega en un formato distinto al requerido, los costos o tiempos de entrega, la falta de trámite, la negativa de consulta directa o una fundamentación y motivación insuficientes.

Esto convierte al folio y a la respuesta recibida en documentos estratégicos. Conservarlos permite identificar con precisión qué se pidió, qué respondió la autoridad y si existe una base jurídica para impugnar.

Acceso a la información como herramienta preventiva

El derecho de acceso a la información no sólo sirve para investigaciones periodísticas o asuntos de interés nacional. También puede ser útil en decisiones cotidianas y controversias concretas: conocer permisos, verificar contratos públicos, revisar criterios administrativos, identificar presupuestos, consultar estadísticas oficiales, obtener antecedentes documentales o confirmar cómo actuó una autoridad dentro de su competencia.

Utilizado correctamente, el acceso a la información puede ayudar a prevenir litigios innecesarios, preparar una defensa, obtener elementos para una denuncia o recurso, aclarar hechos antes de iniciar un procedimiento y evaluar si una actuación pública cuenta con respaldo documental.

La clave es formular solicitudes dirigidas a documentos o datos concretos, respetar la diferencia entre información pública y datos protegidos, controlar los plazos y revisar jurídicamente las negativas o respuestas incompletas.

En Ocampo Sáenz Abogados, el análisis de una respuesta de transparencia puede formar parte de una estrategia jurídica más amplia cuando la información obtenida —o la negativa de acceso— tiene relación con un procedimiento administrativo, constitucional, de derechos humanos o de amparo. Cada caso requiere identificar al sujeto obligado, la información realmente solicitada, la legislación aplicable y la vía de defensa que corresponda.

El acceso a la información pública permite transformar una duda en una solicitud verificable y, cuando sea necesario, una respuesta insuficiente en una decisión jurídicamente revisable. Conocer cómo ejercer este derecho fortalece la seguridad jurídica y permite relacionarse con las instituciones públicas con mejores elementos documentales.

#AccesoALaInformacion #Transparencia #DerechoALaInformacion #InformacionPublica #MaximaPublicidad #PlataformaNacionalDeTransparencia #RendicionDeCuentas #DerechosHumanos #DerechoConstitucional #SolicitudDeInformacion #UnidadDeTransparencia #RecursoDeRevision #SeguridadJuridica #GobiernoAbierto #ProteccionDeDatos #CiudadaniaInformada #DerechoMexicano #OcampoSaenzAbogados