Cada 21 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la Paz. Para 2026, Naciones Unidas utiliza el lema “Invierte en la paz, para todas las personas, en todas partes y todos los días”, destacando que la paz es más que la ausencia de guerra y se relaciona con seguridad, dignidad, oportunidades y cooperación.
Desde una perspectiva jurídica, esta conmemoración permite ir más allá de los mensajes simbólicos.
La paz también se relaciona con la forma en que una sociedad procesa sus conflictos.
Cuando existen mecanismos accesibles para reclamar derechos, tribunales competentes, procedimientos claros y alternativas legítimas para resolver controversias, disminuye la necesidad de recurrir a la fuerza, las amenazas o la confrontación permanente.
Por eso acceso a la justicia y cultura de paz no son ideas opuestas.
Buscar justicia no significa necesariamente intensificar un conflicto.
Y buscar una solución pacífica tampoco significa renunciar a derechos.
El acceso a la justicia es un derecho
El artículo 17 de la Constitución establece que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Al mismo tiempo, reconoce el derecho a que se administre justicia por tribunales en los plazos y términos establecidos por la ley, mediante resoluciones prontas, completas e imparciales.
La relación entre ambas reglas es esencial.
El Estado pide a las personas que no resuelvan sus conflictos mediante violencia privada y, a cambio, debe proporcionar vías institucionales capaces de atenderlos.
Esto significa que acceso a la justicia no puede reducirse a “presentar una demanda”.
Una persona necesita saber ante qué autoridad acudir, qué procedimiento corresponde, qué plazo existe, qué documentos debe conservar y qué consecuencias puede producir la vía elegida.
El sistema interamericano de derechos humanos también reconoce garantías judiciales y protección judicial en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Cultura de paz no significa evitar todo conflicto
Los desacuerdos forman parte de la vida social.
Las familias discuten responsabilidades.
Dos empresas pueden discrepar sobre un contrato.
Una persona trabajadora y una empresa pueden tener posiciones opuestas sobre una terminación laboral.
Copropietarios pueden no ponerse de acuerdo sobre un inmueble.
Una persona puede considerar que una autoridad actuó indebidamente.
Lo que distingue a una sociedad jurídicamente organizada no es la ausencia total de conflictos, sino la existencia de mecanismos legítimos para procesarlos.
La cultura de paz no exige tolerar abusos para “no tener problemas”.
Tampoco significa que una víctima de violencia deba negociar con quien la agrede.
No supone que todas las partes tengan la misma posición de poder.
Y no elimina la responsabilidad de las autoridades de investigar, proteger o sancionar cuando corresponda.
Ejemplo hipotético: dos personas mantienen una controversia sobre un contrato de servicios. Si existen condiciones de seguridad y voluntad, pueden explorar una negociación o mediación. Esa situación es completamente distinta de un caso en el que una persona se encuentra bajo amenaza o violencia.
No todo conflicto es susceptible de abordarse mediante la misma herramienta.
México reconoce mecanismos alternativos
El propio artículo 17 constitucional ordena que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias.
En enero de 2024 se publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que establece bases y principios para esta materia.
La legislación reconoce mecanismos como negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje, con las particularidades que correspondan según la materia.
No son sinónimos.
La negociación permite que las partes busquen directamente soluciones.
La mediación incorpora la participación de una persona facilitadora que favorece el diálogo sin imponer una sentencia.
La conciliación puede implicar una intervención más activa de la persona facilitadora conforme al modelo aplicable.
El arbitraje responde a una lógica distinta y permite que determinadas controversias sean sometidas a decisión arbitral cuando legalmente proceda.
Llegar a un acuerdo puede ser justicia, pero debe ser válido
En ciertos conflictos, las propias partes pueden construir una solución más útil que una sentencia obtenida después de años de confrontación.
Un acuerdo puede permitir establecer formas de pago, modificar obligaciones, distribuir responsabilidades o prevenir nuevos problemas.
Pero no es jurídicamente adecuado sólo porque exista una firma.
Debe analizarse qué derechos están involucrados, si pueden ser objeto de disposición, si existe consentimiento libre e informado y si el contenido es legal.
La cultura de paz debe construirse sobre legalidad.
No sobre silenciamiento o presión.
Mediar no significa decidir quién tiene la razón
La persona mediadora no actúa como juez.
Su función es facilitar un proceso de comunicación estructurado para que las partes, cuando sea posible, construyan soluciones.
Esto puede ser especialmente útil cuando existe una relación que continuará después del conflicto: vecinos, socios, copropietarios o relaciones comerciales de largo plazo.
Una sentencia resuelve las cuestiones jurídicas sometidas a decisión.
Una mediación puede permitir acuerdos más amplios sobre la manera en que las partes continuarán relacionándose.
Pero precisamente porque depende de participación voluntaria y condiciones adecuadas, no debe imponerse indiscriminadamente.
Los mecanismos alternativos no sustituyen a los tribunales
Promover mediación o conciliación no significa cerrar las puertas de la justicia jurisdiccional.
El artículo 17 reconoce ambas dimensiones.
Los mecanismos alternativos pueden ayudar en determinadas controversias.
Los tribunales continúan siendo indispensables cuando no existe acuerdo, cuando la naturaleza del asunto exige una decisión obligatoria o cuando se necesita protección jurisdiccional.
En materia penal, además, existen reglas y legislación especializadas.
No existe un único método para todos los conflictos.
La materia, las personas involucradas y los derechos en juego importan.
Justicia pronta no significa justicia apresurada
Cuando la Constitución habla de justicia pronta no autoriza a sacrificar defensa, pruebas o imparcialidad.
La rapidez importa, pero debe convivir con el debido proceso.
Una resolución rápida sin escuchar a las partes puede ser injusta.
Un procedimiento excesivamente largo también puede perder eficacia.
Los mecanismos alternativos pueden reducir tiempos en determinados asuntos, pero esa ventaja nunca debería utilizarse para presionar a una persona a aceptar un acuerdo que no comprende.
Barreras de acceso a la justicia
Tener tribunales abiertos no significa que todas las personas puedan utilizarlos en igualdad de condiciones.
Existen obstáculos económicos, geográficos, lingüísticos, tecnológicos, culturales y de información.
Una persona puede desconocer un plazo.
Otra puede no comprender el procedimiento.
Otra puede requerir medidas de accesibilidad.
También puede existir una gran diferencia de recursos entre las partes.
Por ello, acceso efectivo a la justicia implica observar las condiciones reales de participación.
Resolver pacíficamente no significa renunciar a asesoría jurídica
Existe la idea equivocada de que contratar una persona abogada necesariamente vuelve más conflictivo un asunto.
Puede suceder lo contrario.
Conocer derechos, riesgos, plazos y consecuencias permite negociar con mayor claridad.
La asesoría no debería conducir automáticamente a demandar.
Tampoco automáticamente a conciliar.
Debe ayudar a identificar qué mecanismo protege mejor los intereses legítimos y los derechos de la persona.
En algunos casos será mediación.
En otros, negociación directa.
En otros, será necesario litigar.
Justicia y paz requieren confianza en las reglas
Una sociedad en la que las personas perciben que no existe forma institucional de hacer valer sus derechos corre mayor riesgo de que los conflictos escalen.
La confianza en la justicia depende de la posibilidad de ser escuchado, comprender el procedimiento y obtener una respuesta.
Cuando existen vías efectivas de solución, las personas tienen incentivos para utilizar instituciones en lugar de fuerza.
En ese sentido, acceso a la justicia también es una herramienta de prevención de conflictos.
Antes de elegir entre acuerdo y juicio
La pregunta no debería ser solamente “¿demando o negocio?”.
Primero conviene realizar un diagnóstico.
¿Existe un derecho exigible?
¿Quién tiene la obligación?
¿Hay documentos?
¿Existe algún plazo?
¿Hay una relación que convenga preservar?
¿Las partes pueden negociar libremente?
¿Existe violencia o riesgo?
¿La materia permite disponer de los derechos involucrados?
¿El acuerdo necesita una formalización especial?
¿Existe una medida urgente que deba solicitarse?
Estas preguntas pueden modificar por completo la estrategia.
La cultura de paz también es cultura de derechos
Una sociedad en la que nadie reclama por temor no es una sociedad jurídicamente pacífica.
La posibilidad de cuestionar, exigir obligaciones y defender derechos mediante instituciones forma parte del Estado de derecho.
Un sistema adecuado debe permitir dos cosas al mismo tiempo:
que los conflictos puedan resolverse mediante acuerdos legítimos cuando sea posible;
y que ninguna persona sea obligada a renunciar a la protección judicial cuando la necesita.
El Día Internacional de la Paz como oportunidad jurídica
El Día Internacional de la Paz puede servir para recordar que el Derecho no tiene únicamente una función sancionadora.
También organiza relaciones, previene conflictos y crea vías para solucionarlos.
Negociar cuando sea posible.
Mediar cuando existan condiciones.
Conciliar cuando la ley y la naturaleza del asunto lo permitan.
Litigar cuando sea necesario.
Y acudir a las autoridades cuando exista una violación que requiere intervención estatal.
La cultura de paz y el acceso a la justicia se encuentran precisamente en ese punto.
Ocampo Sáenz Abogados impulsa una visión preventiva y estratégica de los conflictos jurídicos. Antes de decidir si una controversia debe negociarse, mediarse, conciliarse o litigarse, resulta indispensable conocer los derechos involucrados, los riesgos, los plazos y los efectos jurídicos de cada alternativa.
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