Denunciar no debería convertirse en un segundo castigo.
Una mujer que decide hablar sobre la violencia que ha vivido suele acudir ante la autoridad después de atravesar miedo, amenazas, dependencia económica, aislamiento o riesgo para su integridad. El sistema de justicia, la policía, los servicios de salud y las áreas periciales deberían convertirse entonces en una vía de protección. Sin embargo, cuando la respuesta institucional exige repetir innecesariamente los hechos, formula preguntas culpabilizantes, minimiza el riesgo, filtra información privada o condiciona la atención, puede producir un daño adicional. A ese fenómeno se le conoce comúnmente como revictimización y, en la Ley General de Víctimas, como victimización secundaria.
La revictimización no es una simple incomodidad administrativa ni una deficiencia menor de trato. Puede afectar la dignidad, la integridad psicológica, la privacidad, la seguridad, el acceso a la justicia y la posibilidad real de obtener protección y reparación. También puede provocar que una persona abandone una denuncia, desconfíe de las instituciones o quede nuevamente expuesta frente a quien ejerció la violencia. Por esa razón, prevenirla forma parte de las obligaciones jurídicas de las autoridades y no depende únicamente de la sensibilidad personal de quien atiende.
Qué significa jurídicamente la revictimización
La Ley General de Víctimas utiliza el concepto de victimización secundaria para establecer que el Estado no puede imponer mecanismos, procedimientos o requisitos que agraven la condición de la víctima, obstaculicen el ejercicio de sus derechos o la expongan a un nuevo daño ocasionado por la conducta de personas servidoras públicas. La misma ley ordena que las autoridades no agraven su sufrimiento, no la traten como sospechosa de los hechos denunciados y eviten estigmas, prejuicios o valoraciones subjetivas. En términos sencillos, una persona ya afectada por un delito o una violación de derechos humanos no debe sufrir un nuevo daño por la forma en que las instituciones reciben, investigan o resuelven su caso.
Aunque revictimización y victimización secundaria suelen usarse como equivalentes, la primera describe ampliamente nuevas afectaciones vinculadas con el hecho original; la segunda identifica con mayor precisión el daño causado o agravado por respuestas institucionales, omisiones o procedimientos inadecuados. El problema no se limita a una frase ofensiva: también puede surgir por retrasos injustificados, pérdida de documentos, negativa a recibir pruebas, exposición innecesaria ante la persona agresora o falta de medidas de protección.
En los asuntos de violencia de género, la revictimización tiene características particulares. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias define las violencias contra las mujeres como acciones u omisiones basadas en el género que causan o pretenden causar daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. La propia ley reconoce la violencia institucional como los actos u omisiones de personas servidoras públicas que discriminan, utilizan estereotipos de género o dilatan, obstaculizan o impiden el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su acceso a las políticas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia.
No toda actuación imperfecta constituye automáticamente una violación de derechos humanos. Cada caso debe analizarse según su contexto, gravedad y reglas aplicables. Son señales claras de riesgo culpabilizar a la víctima por no retirarse antes, relacionar la agresión con su vestimenta o vida privada, exigir pruebas imposibles para recibir la denuncia, condicionar la protección a testigos, imponer confrontaciones innecesarias, revelar datos sensibles o desacreditar el relato porque la denuncia no fue inmediata.
Un ejemplo hipotético permite observarlo con claridad. Una mujer acude a denunciar violencia familiar y explica que ha recibido amenazas recientes. En la primera oficina narra los hechos; después se le remite a otra área donde debe repetirlos frente a varias personas; más tarde se le indica que regrese otro día porque “no parece una emergencia”, sin realizar una valoración del riesgo ni informarle sobre medidas de protección. Finalmente, una persona servidora pública le pregunta por qué continuó viviendo con su pareja. En este escenario, la revictimización no proviene de una sola frase, sino de la suma de repeticiones innecesarias, falta de coordinación, minimización del peligro y estereotipos sobre la manera en que “debería” comportarse una víctima.
Fundamento constitucional, internacional y legal en México
La prohibición de revictimizar se apoya, en primer término, en el artículo 1 de la Constitución mexicana. Este precepto reconoce los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte. También ordena interpretar las normas favoreciendo en todo momento la protección más amplia de las personas y obliga a todas las autoridades, dentro de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta base deriva el principio pro persona: cuando exista más de una interpretación jurídicamente posible, debe preferirse la que brinde una protección más extensa a la persona.
El principio pro persona no significa que cualquier petición deba concederse sin análisis ni que puedan ignorarse los derechos de las demás partes. Su función consiste en orientar la interpretación y aplicación de las normas hacia la protección efectiva de los derechos humanos. En materia de órdenes de protección, la legislación sobre acceso de las mujeres a una vida libre de violencias dispone expresamente que, ante la duda relacionada con una situación de violencia, debe adoptarse la decisión más favorable para la víctima, considerando además los derechos de niñas, niños y adolescentes que puedan verse afectados.
El artículo 17 constitucional garantiza el acceso a una justicia pronta, completa e imparcial. El artículo 20, apartado C, reconoce derechos específicos de las víctimas y personas ofendidas dentro del proceso penal, entre ellos recibir asesoría jurídica, ser informadas sobre el desarrollo del procedimiento, aportar datos de prueba, recibir atención médica y psicológica de urgencia, solicitar medidas de protección y reclamar la reparación del daño. Estos derechos muestran que la víctima no es una figura accesoria dentro del proceso: es una persona titular de derechos cuya participación debe desarrollarse con respeto, información suficiente y condiciones de seguridad.
El Código Nacional de Procedimientos Penales desarrolla esas garantías. Reconoce el derecho a un trato digno y sin discriminación; a contar con asesoría jurídica; a acceder a la justicia con perspectiva de género y debida diligencia; a recibir atención médica y psicológica; a solicitar actos de investigación y medidas de protección; a aportar pruebas; a acceder a los registros de investigación en los casos permitidos; y a impugnar omisiones o negligencias del Ministerio Público. El mismo código contempla ajustes para personas con discapacidad, asistencia de intérprete o traductor y medidas destinadas a proteger la vida o integridad de la víctima.
La Ley General de Víctimas añade principios especialmente relevantes. El enfoque diferencial y especializado obliga a reconocer que la edad, el género, la discapacidad, la pertenencia indígena, la situación migratoria u otras condiciones pueden aumentar la vulnerabilidad y exigir respuestas distintas. El principio de máxima protección ordena aplicar las medidas más amplias para proteger dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad. La victimización secundaria, por su parte, impide que el propio Estado convierta sus procedimientos en una fuente de nuevo daño.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer consolidó obligaciones para eliminar la discriminación y garantizar igualdad efectiva. En el sistema interamericano, la Convención de Belém do Pará definió la violencia contra la mujer y estableció el deber de actuar con debida diligencia mediante procedimientos justos, eficaces y accesibles. Para América Latina significó reconocer que esta violencia no pertenece exclusivamente al ámbito privado y que la falta de respuesta estatal puede profundizarla.
En México, esa evolución se refleja en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, la Ley General de Víctimas de 2013 y reformas posteriores que fortalecieron la perspectiva de género, el enfoque diferencial, las órdenes de protección y la prevención de la victimización secundaria. El marco vigente debe leerse de manera conjunta, pues la protección de una víctima puede involucrar simultáneamente normas constitucionales, penales, administrativas, familiares y de derechos humanos.
Cómo puede presentarse el segundo daño
La revictimización puede aparecer desde el primer contacto. El problema se vuelve grave cuando la atención desalienta la denuncia, desconoce una urgencia o coloca a la persona en peligro. Negarse a recibirla por falta de documentos no indispensables, exigir que vuelva acompañada, pedir pruebas como condición previa o remitirla constantemente entre oficinas puede crear barreras reales de acceso a la justicia.
También puede ocurrir durante las entrevistas. Investigar exige formular preguntas y contrastar información; evitar la revictimización no significa impedir que la autoridad aclare hechos relevantes. La diferencia está en la finalidad, la necesidad y la forma. Una pregunta pertinente busca precisar circunstancias esenciales. Una pregunta revictimizante introduce prejuicios, humilla, responsabiliza a la víctima o explora aspectos íntimos sin conexión con el caso. El deber profesional consiste en obtener información suficiente sin convertir la diligencia en un interrogatorio culpabilizante.
En algunos procedimientos puede ser necesario ampliar una declaración; no toda repetición es indebida. Se vuelve problemática cuando deriva de falta de coordinación, registros deficientes o una rutina que obliga a relatar hechos traumáticos ante personas que no necesitan conocerlos. La información ya obtenida debe aprovecharse para reducir la exposición al mínimo indispensable.
La revictimización puede producirse también mediante estereotipos. Expresiones como “una verdadera víctima habría denunciado de inmediato”, “si regresó con él entonces no tenía miedo” o “si no presenta lesiones visibles no hay violencia” desconocen la complejidad de estas situaciones. La dependencia económica, las amenazas, la presencia de hijas o hijos, el aislamiento, el miedo a represalias y la manipulación emocional pueden influir en las decisiones de una persona. La perspectiva de género exige analizar el contexto y no utilizar expectativas sociales rígidas como sustituto de la investigación. La Suprema Corte ha explicado que juzgar con perspectiva de género requiere identificar posibles desequilibrios de poder, cuestionar pruebas o normas aparentemente neutrales y resolver sin cargas estereotipadas.
Otro ámbito sensible es la protección de la privacidad. Filtrar una denuncia, difundir fotografías, comentar detalles del caso fuera de los espacios institucionales, revelar la ubicación de la víctima o permitir acceso injustificado a información reservada puede generar estigmatización y riesgo. La protección no consiste únicamente en impedir una agresión física inmediata; también comprende preservar la intimidad, evitar represalias y controlar el acceso a datos personales conforme a las reglas aplicables.
Un segundo ejemplo hipotético puede ocurrir en un hospital. Una mujer solicita atención después de una agresión sexual y el personal comenta el caso frente a otras personas, cuestiona su conducta previa y retrasa la atención porque antes debe acudir al Ministerio Público. Además del daño emocional, estas prácticas pueden afectar la obtención oportuna de evidencia y desalentar la continuidad del procedimiento. La atención médica y la investigación deben coordinarse sin subordinar la salud y la dignidad de la persona a formalidades innecesarias.
La revictimización tampoco se limita al proceso penal. Puede presentarse en juzgados familiares, procedimientos laborales, universidades, escuelas, instituciones de salud, áreas de recursos humanos, oficinas municipales o mecanismos internos de denuncia. Una institución educativa que obliga a una estudiante a confrontar directamente a la persona señalada sin valorar riesgos; una empresa que divulga una queja de hostigamiento entre compañeros; o una autoridad familiar que desacredita a una mujer únicamente por no responder al modelo esperado de maternidad pueden reproducir discriminación y, cuando interviene una autoridad pública, violencia institucional.
Cuando intervienen niñas o adolescentes, los deberes de cuidado se intensifican. Las diligencias deben adecuarse a su edad y desarrollo, evitar preguntas sugestivas o reiteradas, reducir el contacto con la persona señalada y considerar primordialmente su interés superior. La participación de personal especializado no es un elemento decorativo: busca obtener información confiable sin producir un daño adicional. Lo mismo ocurre cuando la víctima vive con discapacidad, pertenece a una comunidad indígena, no habla español, es adulta mayor o enfrenta barreras económicas, culturales o de movilidad.
Obligaciones de las autoridades y derechos de las víctimas
La primera obligación institucional es escuchar sin prejuzgar. Esto implica recibir la información, explicar el procedimiento en lenguaje claro, identificar necesidades urgentes y evitar comentarios basados en estereotipos. La autoridad no debe prometer resultados que no puede garantizar, pero sí debe informar qué puede hacer, qué no puede hacer, cuáles son los siguientes pasos y qué vías existen para solicitar protección o impugnar una decisión.
La segunda obligación es valorar el riesgo. En situaciones de violencia de género, la protección no debe depender exclusivamente de que ya exista una lesión grave. Amenazas, acceso a armas, escalamiento de conductas, vigilancia, aislamiento, incumplimiento de medidas previas o intentos de localizar a la víctima pueden ser indicadores relevantes.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias regula órdenes de protección que pueden solicitarse ante autoridades administrativas, ministeriales o judiciales. La autoridad debe brindar de inmediato información sobre el procedimiento, utilizar lenguaje claro, sencillo y empático, evitar mensajes que inhiban la solicitud y efectuar las valoraciones de riesgo que correspondan.
La tercera obligación es actuar con debida diligencia. Este concepto significa que la respuesta debe ser oficiosa cuando corresponda, oportuna, competente, independiente, imparcial y exhaustiva, garantizando la participación de las mujeres y orientándose a la verdad, la justicia y la reparación integral. No basta con abrir un expediente; deben practicarse las diligencias pertinentes, preservar evidencia, documentar decisiones, evitar retrasos injustificados y mantener comunicación comprensible con la víctima.
La cuarta obligación es coordinarse. Una mujer no debería convertirse en mensajera entre la policía, el Ministerio Público, los servicios médicos, el área pericial y las instituciones de atención. Cada autoridad debe actuar dentro de su competencia, pero la fragmentación burocrática no puede trasladarse como carga a la víctima.
Los Centros de Justicia para las Mujeres fueron concebidos como espacios multidisciplinarios e interinstitucionales de atención gratuita. La ley les atribuye expresamente diseñar acciones para evitar la victimización secundaria, facilitar el acceso a la justicia con debida diligencia, brindar atención integral, promover órdenes de protección y proporcionar orientación y representación jurídica.
La quinta obligación es respetar la autonomía y la participación. Proteger no significa sustituir automáticamente la voluntad de una persona adulta. La víctima debe recibir información suficiente para decidir y conocer riesgos. Cuando existan deberes oficiosos, especialmente ante riesgos graves o si intervienen menores de edad, la autoridad debe explicar de forma respetuosa las razones de su actuación.
Entre los derechos que pueden invocarse se encuentran el trato digno, la no discriminación, la información clara, la asesoría jurídica, la atención médica y psicológica, la protección de la privacidad, el acceso a medidas de protección, la recepción de pruebas, la participación en el procedimiento, el conocimiento de las resoluciones y la posibilidad de impugnar omisiones o determinaciones.
En materia penal, la asesoría jurídica de la víctima cumple una función estratégica: vigila que se practiquen diligencias, formula solicitudes, interviene en audiencias y protege los intereses relacionados con la reparación del daño. El Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce que la víctima y su asesor jurídico son partes del procedimiento y les permite intervenir dentro de los límites establecidos por la ley.
Qué hacer cuando una autoridad revictimiza
La respuesta jurídica debe adaptarse al tipo de procedimiento y a la urgencia. Cuando existe riesgo actual, la prioridad es solicitar medidas u órdenes de protección y dejar constancia de amenazas, acercamientos, incumplimientos o nuevas conductas.
La legislación vigente permite que las órdenes de protección se soliciten incluso en una entidad federativa distinta de aquella donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia territorial pueda utilizarse como excusa para no recibir la petición. Su finalidad es proteger la vida, integridad, libertad y seguridad, no castigar anticipadamente a la persona señalada.
Dentro de una investigación penal, la víctima o su asesoría jurídica pueden pedir que se asiente por escrito la conducta revictimizante, solicitar que las entrevistas posteriores se concentren y sean realizadas por personal capacitado, pedir medidas para evitar contacto con la persona agresora, requerir la recepción de datos de prueba y solicitar actos de investigación.
Si el Ministerio Público niega una diligencia, debe expresar las razones jurídicas de su decisión. El Código Nacional reconoce el derecho de la víctima a impugnar las omisiones o negligencias cometidas durante la investigación y contempla control judicial frente a determinadas decisiones ministeriales, como la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de criterios de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal.
También puede existir una vía de queja ante el superior jerárquico, el área de atención a víctimas, la visitaduría, la contraloría u órgano interno de control, según la institución involucrada. La Ley General de Responsabilidades Administrativas permite que las investigaciones por posibles faltas administrativas se inicien de oficio, por denuncia o como resultado de auditorías. Las denuncias pueden ser anónimas y deben aportar datos o indicios que permitan advertir la posible responsabilidad. Esta vía analiza la conducta de la persona servidora pública y no sustituye necesariamente el procedimiento principal en el que se reclama protección o justicia.
Cuando los hechos puedan constituir violaciones a derechos humanos atribuibles a autoridades administrativas, es posible acudir al organismo público de derechos humanos competente. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conoce, en términos generales, de actos u omisiones de autoridades administrativas federales; los organismos estatales atienden asuntos relacionados con autoridades locales conforme a sus atribuciones.
Para una persona en Naucalpan o en cualquier municipio del Estado de México, la identificación de la autoridad señalada —municipal, estatal o federal— es importante para dirigir la queja al organismo correcto. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México cuenta con mecanismos para recibir solicitudes iniciales relacionadas con posibles vulneraciones cometidas por autoridades locales.
El juicio de amparo puede ser una herramienta frente a actos u omisiones de autoridad que vulneren derechos humanos, especialmente cuando las vías ordinarias no ofrecen una protección oportuna o cuando la ley permite acudir directamente a la justicia federal.
La Ley de Amparo contempla expresamente la procedencia del amparo indirecto contra omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos y contra determinadas resoluciones, como la reserva, el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal. Su procedencia, plazo, interés jurídico o legítimo y posibles causas de improcedencia deben analizarse según las circunstancias de cada asunto.
Un tercer ejemplo hipotético ayuda a entender la estrategia. Una víctima entrega mensajes, audios y datos de posibles testigos, pero la autoridad se niega verbalmente a agregarlos porque considera que “son problemas de pareja”. La asesoría jurídica puede solicitar por escrito la recepción de esos elementos, pedir una determinación fundada, dejar registro de la expresión estereotipada y, según la respuesta, activar el control judicial, la queja administrativa, la intervención del organismo de derechos humanos o el juicio de amparo. Documentar la actuación permite transformar una experiencia difícil de probar en un hecho verificable.
La documentación preventiva es fundamental: nombres y cargos, fechas, números de expediente, copias de escritos, acuses, correos y resoluciones. Cuando sea posible, las solicitudes y negativas deben constar por escrito. La trazabilidad ayuda a reconstruir lo ocurrido y elegir la vía correcta sin trasladar a la víctima toda la carga de investigar a la autoridad.
La estrategia también debe evitar la sobreexposición. Presentar la misma narración completa ante todas las oficinas puede aumentar el desgaste y generar inconsistencias involuntarias. Una representación jurídica organizada puede preparar una cronología, identificar documentos existentes, distinguir hechos de percepciones y entregar solicitudes concretas. El objetivo no es mecanizar el relato, sino reducir repeticiones innecesarias y proteger la coherencia del caso sin desconocer la experiencia humana de quien denuncia.
En organizaciones privadas, escuelas y centros de trabajo, la prevención exige protocolos claros, canales confidenciales, personal capacitado, prohibición de represalias y separación entre investigación y rumores internos. Una investigación imparcial no supone creer automáticamente toda afirmación ni prejuzgar responsabilidad; supone recibir la queja con seriedad, proteger a las personas involucradas, preservar información, evitar confrontaciones innecesarias y resolver con base en evidencia y reglas previamente conocidas.
Una justicia que no produzca un nuevo daño
La revictimización revela una contradicción profunda: la institución creada para proteger puede convertirse en una nueva fuente de sufrimiento cuando actúa con indiferencia, prejuicio o desorganización. Evitarla no implica debilitar la investigación, limitar el derecho de defensa ni eliminar el análisis crítico de las pruebas. Exige procedimientos técnicamente sólidos y humanamente respetuosos, capaces de esclarecer los hechos sin humillar, exponer o responsabilizar a quien solicita protección.
Una actuación con perspectiva de género no reemplaza la prueba ni determina por anticipado el resultado. Su función es impedir que los estereotipos y las desigualdades distorsionen la valoración del caso. La Suprema Corte la concibe como un método de análisis destinado a identificar barreras o desequilibrios relacionados con el género y garantizar acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Del mismo modo, el principio pro persona no autoriza decisiones arbitrarias; orienta a las autoridades para que, dentro del marco jurídico, elijan la interpretación que proteja de forma más amplia los derechos. La debida diligencia, la imparcialidad y la protección de la víctima no son valores incompatibles: forman parte de una justicia legítima.
Desde una perspectiva preventiva, las personas pueden fortalecer su posición mediante acompañamiento jurídico temprano, organización documental y solicitudes escritas. Las organizaciones pueden revisar sus protocolos para impedir filtraciones, represalias, confrontaciones innecesarias y preguntas estereotipadas. Las autoridades, por su parte, deben capacitar de manera permanente, coordinar sistemas de información, supervisar el trato y corregir prácticas que convierten la burocracia en una barrera.
Denunciar violencia de género debería abrir una ruta hacia la seguridad, la verdad, la justicia y la reparación, no hacia un segundo castigo. Cuando existe revictimización, el derecho mexicano ofrece mecanismos para exigir trato digno, medidas de protección, investigación diligente, responsabilidad institucional y control judicial. La eficacia de esas herramientas depende de identificar con precisión la conducta, la autoridad responsable, el procedimiento afectado y la vía que puede producir una protección real.
Ocampo Sáenz Abogados brinda acompañamiento jurídico estratégico para analizar actos de revictimización, proteger los derechos de las víctimas y definir la ruta legal adecuada en asuntos vinculados con violencia de género, omisiones de autoridad y acceso a la justicia. Una intervención profesional, documentada y sensible al contexto puede evitar nuevas afectaciones y fortalecer la defensa desde las primeras actuaciones.
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