Hablar de los derechos de las personas en situación de calle es hablar de uno de los rostros más incómodos de la desigualdad social. Es hablar de quienes viven en los márgenes visibles de las ciudades y, al mismo tiempo, en los márgenes invisibles del derecho. La presencia cotidiana de personas sin hogar suele normalizarse hasta convertirse en paisaje urbano, pero detrás de cada cuerpo que duerme en la calle existe una historia de ruptura, exclusión y pérdida de derechos fundamentales.

La situación de calle no define a la persona; define el fracaso de los sistemas sociales, económicos y jurídicos que no lograron garantizar condiciones mínimas de vida digna. Desde una perspectiva de derechos humanos, nadie pierde su calidad de sujeto de derechos por carecer de un domicilio. La dignidad humana no depende de una dirección postal, ni de un empleo formal, ni de la aceptación social.

Históricamente, las personas en situación de calle han sido tratadas más como un problema de orden público que como titulares de derechos. Durante siglos, la respuesta institucional fue la criminalización de la pobreza, la expulsión de los espacios públicos o la reclusión forzada en centros de asistencia. Estas prácticas no solo fueron ineficaces, sino profundamente violatorias de derechos humanos.

A nivel mundial, el reconocimiento de los derechos de las personas sin hogar comenzó a tomar forma cuando el derecho internacional empezó a vincular la pobreza extrema con la violación estructural de derechos fundamentales. El acceso a la vivienda, la salud, la alimentación y la identidad jurídica dejaron de verse como beneficios y comenzaron a reconocerse como derechos exigibles.

En América Latina, la situación de calle está estrechamente vinculada a la desigualdad estructural, la violencia, el desempleo y la ruptura de redes familiares. La región arrastra una historia de exclusión social que ha colocado a miles de personas en condiciones de vulnerabilidad extrema. Esta realidad obligó a replantear la forma en que el derecho responde a la pobreza visible.

México comparte este contexto. Las personas en situación de calle forman parte del paisaje urbano de grandes ciudades y también de municipios más pequeños. Sin embargo, su presencia suele abordarse desde la lógica de la limpieza social, el retiro forzado o la asistencia ocasional, sin una estrategia integral basada en derechos humanos.

El marco constitucional mexicano es claro: todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. No existe una categoría jurídica que excluya a alguien por su condición económica o habitacional. En teoría, las personas en situación de calle tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. En la práctica, el ejercicio de esos derechos enfrenta barreras casi insuperables.

Uno de los principales obstáculos es la falta de identidad jurídica. Muchas personas en situación de calle carecen de documentos oficiales, lo que les impide acceder a servicios de salud, programas sociales, empleo formal o justicia. La ausencia de documentos no es una decisión individual, sino el resultado de trayectorias de exclusión prolongada.

El derecho a la salud es otro de los derechos más vulnerados. Las personas que viven en la calle enfrentan condiciones extremas que deterioran rápidamente su salud física y mental. A pesar de que el acceso a la salud es un derecho universal, la realidad muestra que la atención médica para esta población suele ser limitada, tardía o condicionada.

El derecho a la vivienda, reconocido como un derecho humano, adquiere aquí una relevancia central. La situación de calle es la manifestación más extrema de la falta de vivienda. Sin embargo, durante mucho tiempo se asumió que este derecho era programático y no exigible. Hoy, los estándares internacionales reconocen que el Estado tiene obligaciones concretas para prevenir y atender la falta de vivienda.

Desde una perspectiva jurídica, las personas en situación de calle forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad. Esta categoría no busca etiquetar, sino reconocer que existen barreras estructurales que impiden el ejercicio pleno de derechos. El derecho, en estos casos, debe actuar con un enfoque de protección reforzada.

La criminalización de la pobreza sigue siendo una práctica presente. Ordenanzas administrativas, reglamentos municipales y prácticas policiales suelen sancionar conductas asociadas a la supervivencia en la calle, como dormir en espacios públicos o pedir ayuda. Estas medidas no resuelven el problema y agravan la exclusión.

El acceso a la justicia es otro de los grandes desafíos. Las personas en situación de calle rara vez denuncian violaciones a sus derechos, no porque no existan, sino porque el sistema de justicia resulta inaccesible. La falta de información, el miedo a la autoridad y la desconfianza institucional generan un círculo de silencio y vulneración permanente.

Desde el ámbito del derecho internacional, diversos organismos han señalado que la situación de calle no puede abordarse únicamente desde políticas asistencialistas. La asistencia sin enfoque de derechos perpetúa la dependencia y no transforma las condiciones estructurales que originan la exclusión.

En México, algunas instituciones han desarrollado programas de atención para personas en situación de calle, pero estos esfuerzos suelen ser fragmentados y temporales. La ausencia de una política pública integral dificulta la coordinación y la continuidad de las acciones.

Las personas en situación de calle no son un grupo homogéneo. Existen mujeres, hombres, personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad que viven esta condición por razones distintas. Cada trayectoria requiere una respuesta diferenciada, sensible y adecuada.

La violencia es una constante en la vida en la calle. Violencia institucional, violencia social y violencia entre particulares se suman a la vulnerabilidad cotidiana. La protección frente a la violencia es un derecho básico que rara vez se garantiza de manera efectiva para esta población.

Desde una perspectiva ética y jurídica, el trato que una sociedad da a las personas en situación de calle es un indicador de su nivel de respeto a los derechos humanos. Ignorar, expulsar o criminalizar no es neutral; es una forma de violencia estructural.

El derecho tiene un papel fundamental en este escenario. No como instrumento de control, sino como herramienta de inclusión. Reconocer los derechos de las personas en situación de calle implica aceptar que la igualdad formal no es suficiente cuando las condiciones de partida son profundamente desiguales.

La situación de calle no es un estado permanente ni una identidad jurídica; es una condición social que puede y debe ser atendida desde un enfoque de derechos humanos. Esta afirmación, aunque parece evidente desde el plano teórico, aún enfrenta resistencias en la práctica institucional. Con frecuencia, la respuesta del Estado se limita a acciones emergentes, operativos temporales o programas asistenciales que no modifican las causas estructurales de la exclusión.

El derecho contemporáneo reconoce que las personas en situación de calle requieren una protección reforzada. Esto implica que el Estado no solo debe abstenerse de violentar sus derechos, sino adoptar medidas positivas para garantizar su ejercicio efectivo. Esta obligación deriva directamente del principio de igualdad sustantiva, que exige tratar de manera diferenciada a quienes se encuentran en condiciones de desventaja.

Uno de los avances más relevantes en el reconocimiento de estos derechos ha sido el cambio de enfoque en las políticas públicas. Gradualmente, se ha transitado de modelos asistencialistas a enfoques basados en derechos. Este cambio no es menor: significa dejar de ver a las personas en situación de calle como objetos de ayuda para reconocerlas como sujetos de derechos.

En México, este tránsito aún es incompleto. Existen programas de apoyo, albergues temporales y brigadas de atención, pero la cobertura es limitada y la continuidad incierta. Muchas de estas acciones dependen de ciclos políticos, presupuestos anuales o voluntades administrativas, lo que dificulta la construcción de soluciones duraderas.

El derecho a la identidad sigue siendo una de las claves para romper el círculo de exclusión. Sin documentos oficiales, las personas en situación de calle quedan fuera de prácticamente todos los sistemas formales. Recuperar o reconstruir la identidad jurídica es un paso fundamental para acceder a salud, educación, trabajo y justicia. Este proceso, sin embargo, suele ser largo y burocrático, lo que exige acompañamiento institucional real.

El acceso a la salud mental merece una mención especial. Una parte significativa de las personas en situación de calle enfrenta trastornos derivados de experiencias de violencia, adicciones o padecimientos no atendidos. La falta de atención oportuna agrava estas condiciones y dificulta los procesos de reintegración social. El derecho a la salud no puede limitarse a la atención de emergencias; debe incluir seguimiento, tratamiento y acompañamiento.

La relación entre situación de calle y sistema de justicia es particularmente compleja. Las personas sin hogar suelen ser víctimas frecuentes de delitos, pero rara vez denuncian. El miedo, la desconfianza y la falta de acceso a mecanismos de denuncia generan una impunidad casi absoluta. En muchos casos, la única interacción con el sistema de justicia ocurre cuando son detenidas por faltas administrativas menores.

Estas detenciones no solo no resuelven la situación de fondo, sino que profundizan la exclusión. La privación de la libertad por conductas asociadas a la supervivencia en la calle constituye una forma de criminalización de la pobreza. Diversos organismos internacionales han señalado que estas prácticas violan el principio de dignidad humana.

El papel de las instituciones locales es fundamental. Los municipios, al ser el nivel de gobierno más cercano, tienen una responsabilidad directa en la atención de las personas en situación de calle. Sin embargo, muchas veces carecen de recursos, capacitación o coordinación con instancias estatales y federales.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, junto con otras dependencias de asistencia social, juega un papel relevante, pero insuficiente si actúa de manera aislada. La atención integral requiere la participación coordinada de instituciones de salud, trabajo, vivienda, seguridad y justicia. Sin esta coordinación, los esfuerzos se fragmentan y pierden eficacia.

La sociedad civil ha sido, en muchos casos, un actor clave en la defensa de los derechos de las personas en situación de calle. Organizaciones, colectivos y activistas han visibilizado problemáticas, documentado abusos y promovido cambios normativos. Su labor demuestra que la protección de derechos no es exclusiva del Estado, pero sí exige su compromiso.

Desde el ámbito educativo y académico, el análisis de la situación de calle ha permitido desmontar estigmas. Las personas sin hogar no son un grupo homogéneo ni responden a un único perfil. Existen múltiples trayectorias que conducen a esta condición: pérdida de empleo, violencia familiar, migración forzada, enfermedades, adicciones o desastres personales.

Reconocer esta diversidad es esencial para diseñar respuestas adecuadas. Las políticas uniformes suelen fracasar porque ignoran las particularidades de cada caso. El enfoque de derechos exige individualizar, escuchar y acompañar.

El estado actual del reconocimiento de los derechos de las personas en situación de calle en México es ambivalente. Por un lado, existe un discurso jurídico alineado con los estándares internacionales. Por otro, la implementación efectiva enfrenta resistencias estructurales, presupuestales y culturales.

La invisibilización sigue siendo uno de los principales problemas. Mientras la sociedad normalice la presencia de personas viviendo en la calle sin cuestionar las causas, la exclusión se perpetúa. El derecho, en este contexto, tiene una función pedagógica: recordar que la dignidad humana no es negociable.

La responsabilidad no recae únicamente en las instituciones. La solidaridad social es un componente indispensable. Sin embargo, la solidaridad no debe confundirse con caridad ocasional. Implica exigir políticas públicas integrales, respetar los derechos y rechazar prácticas discriminatorias.

El ejercicio de la abogacía también tiene un papel importante. Defender los derechos de las personas en situación de calle implica enfrentar prejuicios, barreras administrativas y, en ocasiones, la incomodidad social. No obstante, es precisamente en estos casos donde el derecho muestra su verdadero sentido.

Hablar de derechos de personas en situación de calle es hablar del límite ético del Estado de derecho. Una sociedad que acepta la exclusión extrema como algo inevitable renuncia a la promesa de igualdad. Por el contrario, una sociedad que reconoce y protege estos derechos reafirma su compromiso con la dignidad humana.

El derecho no puede resolver por sí solo la situación de calle, pero puede evitar que la exclusión se agrave. Puede abrir puertas, proteger frente a abusos y sentar las bases para procesos de inclusión. En ese sentido, su papel es indispensable.

En última instancia, los derechos de las personas en situación de calle nos interpelan como sociedad. Nos obligan a preguntarnos qué tan incluyente es nuestro sistema jurídico y qué tan real es la igualdad que proclamamos. La respuesta a estas preguntas define no solo la calidad de nuestras leyes, sino la humanidad de nuestras instituciones.

En Ocampo Sáenz Abogados entendemos que la defensa de los derechos humanos no se limita a los casos visibles o cómodos. Acompañamos jurídicamente a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, promoviendo un ejercicio del derecho ético, comprometido y socialmente responsable. Confiar en nuestra firma es confiar en una visión jurídica que coloca la dignidad humana en el centro de la justicia.

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