Pocas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han tenido tanta trascendencia histórica, política, social y económica como el Artículo 27. Este artículo no solo regula la propiedad de la tierra y los recursos naturales, sino que también define la esencia misma del Estado mexicano como garante de la soberanía nacional y del bienestar colectivo.

Hablar del Artículo 27 es recorrer la historia de las luchas agrarias, la independencia económica, la justicia social y la defensa de los recursos naturales. Es entender que México, como nación, decidió en 1917 poner los bienes del subsuelo y del territorio al servicio del pueblo, y no de intereses privados o extranjeros.

Su espíritu se mantiene vivo hasta hoy, aunque ha pasado por múltiples transformaciones, adaptándose a los cambios de la economía global, la tecnología y las relaciones internacionales.

Orígenes históricos: del porfiriato al constitucionalismo social

Para comprender la relevancia del Artículo 27, es necesario remontarse a finales del siglo XIX, durante el Porfiriato, etapa en la que la tierra se concentró en unas cuantas manos.

El régimen de Porfirio Díaz promovió leyes como la de Desamortización de Tierras Baldías, que permitió que empresas y hacendados acapararan millones de hectáreas a costa de comunidades indígenas y campesinas.

El resultado fue un país profundamente desigual: más del 85% del territorio cultivable pertenecía a menos del 1% de la población. Los campesinos trabajaban en condiciones de servidumbre, mientras las comunidades originarias eran despojadas de sus tierras ancestrales.

Este modelo oligárquico provocó una de las mayores causas de la Revolución Mexicana de 1910: la demanda de “Tierra y libertad”, enarbolada por Emiliano Zapata.

Cuando se redactó la Constitución de 1917, los constituyentes quisieron corregir este desequilibrio histórico. Inspirados en las ideas de Andrés Molina Enríquez, Francisco J. Múgica y Pastor Rouaix, los redactores del Artículo 27 establecieron que la nación es la propietaria originaria de las tierras y aguas dentro de su territorio, y tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, manteniendo siempre la supremacía del interés público.

Así nació la propiedad originaria del Estado como principio jurídico fundamental, que marca una diferencia radical respecto de otros países donde la propiedad privada tiene carácter absoluto.

El contenido esencial del Artículo 27

El Artículo 27 establece los principios que rigen la propiedad de la tierra, las aguas, el subsuelo y los recursos naturales de México. Además, define la forma en que puede adquirirse y regularse la propiedad privada, así como los límites a la tenencia de la tierra para evitar el acaparamiento.

El texto constitucional ha sido reformado en diversas ocasiones, pero su núcleo permanece:

  • La nación es la propietaria originaria de los recursos naturales.

  • El Estado tiene facultad para regular el aprovechamiento de esos recursos en beneficio del interés social.

  • Se reconocen y protegen los derechos de propiedad privada, social y comunal.

  • Se establece la función social de la propiedad.

Este artículo no solo otorga derechos, también impone deberes y límites. Ningún propietario puede usar sus tierras o bienes de manera contraria al interés colectivo o al equilibrio ecológico.

La propiedad social y el ejido: una conquista revolucionaria

Una de las aportaciones más importantes del Artículo 27 fue la creación de la figura del ejido, un tipo de propiedad social colectiva otorgada a campesinos sin tierra.

El ejido fue concebido como la columna vertebral del reparto agrario, política implementada a partir del gobierno de Lázaro Cárdenas del Río (1934-1940). Bajo este modelo, el Estado entregaba parcelas de tierra a comunidades rurales para su uso colectivo o individual, prohibiendo su venta o hipoteca.

Durante décadas, el ejido representó una vía de justicia social y estabilidad rural. Millones de familias campesinas accedieron a tierras que antes eran propiedad de hacendados.

Sin embargo, la reforma al Artículo 27 de 1992, impulsada por el presidente Carlos Salinas de Gortari, cambió radicalmente este esquema: permitió la certificación de derechos ejidales y su eventual conversión en propiedad privada a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE).

Esta modificación buscó fomentar la inversión y la productividad, pero también generó críticas por facilitar la fragmentación del campo y el avance de empresas sobre territorios comunales.

Recursos naturales y soberanía nacional

El Artículo 27 no solo regula la tierra, sino también el subsuelo, donde se encuentran recursos estratégicos como el petróleo, los minerales y el gas natural.

Desde 1917, la Constitución estableció que la nación tiene el dominio directo sobre todos los recursos del subsuelo, y que solo ella puede otorgar concesiones para su explotación.

Este principio se consolidó con la expropiación petrolera de 1938, decretada por el presidente Lázaro Cárdenas. En aquel momento, México recuperó el control sobre su petróleo, que estaba en manos de compañías extranjeras.

El evento no solo fue un acto económico, sino un símbolo de soberanía y orgullo nacional.

Sin embargo, la historia no se detuvo ahí. Con el paso del tiempo, las reformas energéticas transformaron la forma en que el Estado gestiona estos recursos.

En 2013, la reforma energética del gobierno de Enrique Peña Nieto abrió el sector a la participación privada y extranjera, bajo esquemas de contratos y asociaciones. Aunque la propiedad del subsuelo sigue siendo de la nación, las empresas pueden participar en la exploración y extracción mediante acuerdos regulados.

Esto generó un debate intenso sobre si tal apertura vulneraba el espíritu original del Artículo 27.

El agua, los mares y el aire: bienes de dominio público

Otro aspecto fundamental del Artículo 27 es la protección de las aguas nacionales y otros bienes comunes.

El precepto constitucional declara que las aguas de ríos, lagos, lagunas y mares interiores pertenecen a la nación, y que su uso solo puede autorizarse mediante concesiones otorgadas por el Estado.

Lo mismo ocurre con los recursos naturales de la zona económica exclusiva y los mares territoriales, cuya soberanía corresponde a México conforme al derecho internacional.

Asimismo, la Constitución reconoce que el Estado debe proteger los recursos del espacio aéreo, el espectro radioeléctrico y los recursos genéticos, todos considerados estratégicos para la soberanía.

La función social de la propiedad: equilibrio entre lo público y lo privado

El Artículo 27 consagra la idea de que la propiedad, sea pública o privada, tiene una función social.

Esto significa que el derecho de propiedad no es absoluto, sino que está condicionado al cumplimiento de una función de beneficio colectivo.

En otras palabras, un propietario no puede usar sus tierras para destruir el ambiente, acaparar recursos o impedir el acceso equitativo a los bienes comunes.

Este principio ha sido clave en políticas de reforma agraria, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y conservación ambiental.

Contexto mundial: propiedad y soberanía en el siglo XXI 🌍

El modelo mexicano de propiedad originaria del Estado ha sido objeto de estudio y comparación a nivel mundial.

Mientras en países como Estados Unidos la propiedad privada tiene un carácter casi absoluto, en México —al igual que en naciones como Bolivia o Venezuela— predomina la noción de que los recursos naturales son patrimonio colectivo.

En el ámbito global, los conflictos por el control de la tierra, el agua y la energía han llevado a replantear la relación entre el Estado, la economía y la ecología. Organismos internacionales como la ONU y la FAO reconocen que el acceso equitativo a la tierra es esencial para combatir la pobreza y promover la sostenibilidad.

México, al mantener la rectoría del Estado sobre los recursos naturales, se alinea con esta visión moderna del desarrollo sostenible y la soberanía ambiental.

Contexto latinoamericano: paralelismos y divergencias

En América Latina, el principio de soberanía sobre los recursos naturales es un elemento compartido por casi todas las constituciones contemporáneas.

Países como Ecuador, Bolivia y Chile han incorporado modelos similares, aunque con matices. Por ejemplo, la Constitución boliviana de 2009 declara que los recursos naturales son propiedad del pueblo boliviano, administrados por el Estado.

Sin embargo, la diferencia mexicana radica en su antigüedad y estabilidad: el Artículo 27 fue pionero en la región, sentando las bases de un constitucionalismo social que inspiró a otros países.

En contraste, la tendencia reciente en algunos Estados ha sido abrir sus recursos al capital extranjero, repitiendo el dilema histórico entre soberanía y desarrollo.

La evolución del campo mexicano y los retos contemporáneos

Hoy en día, el campo mexicano enfrenta nuevos desafíos. La globalización, el cambio climático, la migración y el abandono rural han transformado profundamente las dinámicas productivas.

A pesar de que el Artículo 27 sigue reconociendo la propiedad social, la realidad muestra que muchos ejidos carecen de recursos para modernizarse.

Programas como Sembrando Vida o el Programa de Fomento a la Agricultura Sustentable buscan revitalizar el campo con un enfoque ecológico y social, retomando el espíritu original del artículo.

La clave está en lograr un equilibrio entre la eficiencia económica y la justicia social, respetando los derechos de los pueblos originarios y el medio ambiente.

El derecho de expropiación y utilidad pública

El Artículo 27 también faculta al Estado para expropiar propiedades privadas por causa de utilidad pública, previa indemnización.

Este mecanismo ha sido utilizado históricamente para construir infraestructura, proteger ecosistemas o recuperar bienes estratégicos.

No obstante, debe aplicarse con estricta legalidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, evitando abusos o arbitrariedades.

Un ejemplo emblemático fue la expropiación petrolera de 1938, que marcó un precedente de soberanía nacional. Más recientemente, casos de expropiaciones por proyectos de energía o transporte han generado debate sobre la definición real de “utilidad pública”.

El medio ambiente como nuevo eje del Artículo 27

Las reformas de finales del siglo XX y principios del XXI incorporaron al Artículo 27 la dimensión ecológica de la propiedad.

Ahora, el aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse con respeto al medio ambiente y al equilibrio ecológico.

Esto se traduce en la obligación del Estado y los particulares de proteger bosques, ríos, suelos y especies, así como de promover el desarrollo sustentable.

El reconocimiento del medio ambiente como bien común ha fortalecido las políticas de conservación y el derecho humano a un entorno sano.

El Artículo 27 Constitucional es mucho más que una norma jurídica: es una declaración de principios que refleja la historia, la identidad y el proyecto de nación del pueblo mexicano.

Su esencia combina justicia social, soberanía nacional y desarrollo sustentable. En él convergen la memoria agraria, la defensa del territorio y la aspiración de un futuro donde la riqueza del país se distribuya de manera equitativa.

Hoy, en pleno siglo XXI, su vigencia sigue siendo indiscutible. Cada vez que se discute la propiedad del agua, la energía, la tierra o los minerales, el Artículo 27 vuelve a recordarnos que la nación es la dueña originaria de sus recursos, y que estos deben servir al bien común.

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