El Artículo 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una restricción clara: México no puede celebrar tratados para la extradición de reos políticos ni aquellos que alteren los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte.
Se trata de una norma que coloca a los derechos humanos como límite infranqueable en la política exterior y en la cooperación internacional del Estado mexicano. En otras palabras, aunque México pueda firmar tratados internacionales, su margen está condicionado por la obligación de no vulnerar derechos fundamentales.
Este artículo es una muestra clara del compromiso constitucional con la soberanía nacional, pero también con la dignidad humana y el respeto a los principios democráticos.
Origen histórico
La inclusión del Artículo 15 en la Constitución de 1917 respondió a un contexto de defensa de la soberanía mexicana frente a presiones extranjeras y a la necesidad de proteger a los perseguidos políticos.
Durante el siglo XIX y principios del XX, México vivió numerosas intervenciones extranjeras y conflictos internos. Muchos disidentes políticos eran perseguidos en sus países y buscaban refugio en México. En ese sentido, la prohibición de extraditar reos políticos fue una medida de solidaridad internacional y de protección al derecho de asilo.
La Constitución de 1857 ya reconocía restricciones a la extradición en casos de persecución política. Sin embargo, la de 1917 reforzó este principio al vincularlo con la protección de los derechos humanos.
Texto vigente del Artículo 15
El artículo establece:
«No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.»
Alcances principales
Este precepto constitucional contiene tres grandes prohibiciones:
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Extradición de reos políticos: México no entrega a personas perseguidas por motivos políticos.
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Extradición de esclavos fugitivos: si alguien cometió un delito en el país donde fue esclavizado, no puede ser extraditado.
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Prohibición de tratados que alteren derechos humanos: México no puede suscribir tratados que disminuyan, restrinjan o vulneren los derechos reconocidos en su Constitución y en los tratados internacionales que haya ratificado.
El derecho de asilo y la no extradición de reos políticos
Una de las tradiciones diplomáticas más fuertes de México es la protección a perseguidos políticos. A lo largo del siglo XX, México ofreció asilo a:
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Republicanos españoles tras la Guerra Civil (1939).
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Chilenos perseguidos tras el golpe militar de 1973.
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Argentinos y uruguayos durante las dictaduras del Cono Sur.
En todos estos casos, el Artículo 15 fue una garantía de que México no entregaría a nadie por motivos políticos, consolidando su papel como refugio en defensa de la libertad.
El principio de no extradición de esclavos
Aunque pudiera parecer una cláusula obsoleta, la prohibición de extraditar esclavos tiene un profundo valor histórico. Recordemos que México abolió la esclavitud en 1829, antes que muchos países. Por lo tanto, la Constitución reafirmó que nadie sería devuelto a condiciones de opresión.
En el siglo XIX, esta disposición tuvo gran relevancia respecto a esclavos que huían de Estados Unidos y encontraban libertad en México.
Derechos humanos como límite a los tratados
El tercer párrafo del artículo es quizá el más actual y relevante: México no puede celebrar tratados que alteren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
Esto significa que cualquier acuerdo internacional que busque disminuir derechos fundamentales sería inconstitucional y no tendría validez en el país.
Ejemplo práctico: si un tratado comercial incluyera una cláusula que limitara la libertad de expresión o la protección laboral en México, no podría ser válido porque violaría este artículo.
Jurisprudencia relevante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reforzado este principio en diversos casos:
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Tesis P. IX/2011: los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos.
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Acciones de inconstitucionalidad contra reformas regresivas: la Corte ha sostenido que los tratados no pueden disminuir derechos humanos previamente reconocidos.
El Artículo 15, junto con el Artículo 1, garantiza la preeminencia de los derechos humanos en el orden jurídico mexicano.
Ejemplos prácticos
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Caso de refugiados políticos: México ha negado extradiciones cuando se demuestra que el delito imputado es realmente de naturaleza política, como en casos de activistas perseguidos en regímenes autoritarios.
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Protección a migrantes: si un migrante en México enfrenta cargos en su país de origen por protestar contra su gobierno, el Artículo 15 impide que sea extraditado.
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Límites en materia de cooperación internacional: incluso en acuerdos de seguridad y combate al crimen organizado, México no puede aceptar cláusulas que vulneren derechos fundamentales.
Contexto mundial
El principio de no extradición de reos políticos se encuentra en varias legislaciones internacionales. Por ejemplo:
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Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951): prohíbe devolver refugiados a lugares donde su vida o libertad peligren.
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Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954): reconoce la facultad de los Estados para otorgar asilo.
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Derecho internacional consuetudinario: reconoce la protección de los perseguidos políticos como principio humanitario.
En este contexto, México no solo se ajusta a estándares internacionales, sino que es pionero en la defensa del asilo.
Contexto latinoamericano
En América Latina, la tradición de asilo político es muy fuerte. Países como Uruguay, Chile y Argentina también han brindado refugio a perseguidos políticos.
Sin embargo, México destaca por haber mantenido esta política de manera constante durante décadas, incluso en momentos de gran presión internacional.
El Artículo 15, junto con la práctica diplomática mexicana, consolidó al país como líder regional en materia de asilo político y derechos humanos.
Estado actual en México
Hoy en día, el Artículo 15 es especialmente relevante en un mundo marcado por la globalización y la cooperación internacional.
México participa en tratados de extradición y de cooperación judicial, pero siempre bajo el límite de no afectar derechos humanos. Esto es vital en casos como:
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Cooperación en seguridad y narcotráfico.
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Tratados de libre comercio que impactan derechos laborales.
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Acuerdos migratorios con Estados Unidos y Centroamérica.
El artículo se mantiene como un escudo constitucional frente a cualquier intento de vulnerar derechos en nombre de acuerdos internacionales.
El Artículo 15 constitucional es una norma que equilibra la soberanía nacional con la protección internacional de los derechos humanos.
Al prohibir la extradición de reos políticos, rechazar la devolución de esclavos y establecer límites en materia de tratados, el artículo coloca a la dignidad humana como centro de la vida jurídica y política de México.
En un contexto global cada vez más interconectado, este artículo sigue siendo garantía de que México no comprometerá sus principios fundamentales en aras de intereses políticos o económicos.
En Ocampo Sáenz Abogados creemos firmemente en la defensa de los derechos humanos y en la importancia de hacer valer las garantías constitucionales frente a cualquier abuso de autoridad o tratado que intente vulnerarlas.
Confía en Ocampo Sáenz Abogados: tu dignidad y tus derechos no se negocian.
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