Libertad de Trabajo y Dignidad Humana: El Alcance del Artículo 5º Constitucional

El Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un principio fundamental en toda democracia: el derecho de toda persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sea lícito. Este derecho es una garantía que ha sido clave en la historia del constitucionalismo mexicano y representa un equilibrio entre la libertad individual y el bien social.

En una época donde el mundo laboral se transforma a pasos agigantados debido a la globalización, las nuevas tecnologías, el trabajo remoto y la automatización, resulta más pertinente que nunca analizar a fondo este artículo. No se trata solo de un derecho abstracto, sino de un pilar que sostiene otras libertades, como la libertad de empresa, la libertad de asociación y el derecho al desarrollo personal y profesional.

El origen histórico: De las corporaciones coloniales al trabajo libre

En la Nueva España, el trabajo estaba regulado por estructuras corporativas, como los gremios, las castas y el control eclesiástico. El sistema limitaba la movilidad laboral, establecía jerarquías rígidas y reservaba ciertos oficios solo para españoles o criollos. Esta estructura fue heredada del derecho castellano y el modelo medieval europeo, donde el trabajo era considerado una función impuesta por nacimiento o condición.

Con el inicio de la Independencia y los primeros textos constitucionales del siglo XIX (como la Constitución de Cádiz de 1812 y la de Apatzingán de 1814), ya se manifestaban ideas de libertad profesional. Sin embargo, no fue sino hasta la Constitución de 1857 cuando se reconoció formalmente la libertad de trabajo como una garantía individual.

La Constitución de 1917, resultado de la Revolución Mexicana, conservó esta garantía en su Artículo 5º, pero la fortaleció con una visión social: se reconoce la libertad de trabajo, pero también se garantiza que este se ejerza en condiciones justas y dignas.

Redacción actual del artículo

El Artículo 5º señala:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

Además, en el mismo artículo se establecen principios clave como:

  • Prohibición del trabajo forzoso.

  • Inexistencia de contratos que obliguen a servicios personales perpetuos.

  • Protección contra condiciones laborales humillantes.

  • El principio de que el trabajo no debe denigrar la dignidad humana.

Implicaciones jurídicas: más allá de una simple libertad

La libertad de trabajo no solo implica que una persona pueda elegir su profesión, sino que también:

  • No puede ser forzada a ejercer un trabajo contra su voluntad.

  • Debe estar protegida frente a leyes o autoridades que intenten restringir su derecho a elegir un medio de vida lícito.

  • Puede defender su derecho al producto del trabajo, evitando despojos arbitrarios, confiscaciones ilegales o explotación laboral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que el Artículo 5º no debe interpretarse de manera limitada, sino como un derecho expansivo que asegura la autonomía del individuo frente al Estado, empresas o particulares que pretendan restringir esta libertad.

La dimensión internacional del derecho al trabajo libre

El derecho a elegir y ejercer una ocupación está protegido también en instrumentos internacionales ratificados por México, como:

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

  • El Convenio 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva.

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José.

Estos instrumentos consolidan el principio de que el trabajo no es solo una fuente de ingresos, sino una forma de realización personal y contribución social. México, al haber ratificado estos tratados, está obligado constitucionalmente a garantizar que el Artículo 5º se aplique en consonancia con los estándares internacionales.

Aplicación en el contexto mexicano contemporáneo

En la práctica, el Artículo 5º se ve constantemente puesto a prueba. Veamos algunos ejemplos:

Caso 1: Las plataformas digitales

El auge de empresas como Uber, Rappi o Didi ha desdibujado las fronteras entre trabajadores y prestadores de servicios independientes. Muchos repartidores afirman tener libertad laboral, pero en la práctica carecen de seguridad social, prestaciones o mecanismos de defensa. ¿Se cumple el Artículo 5º si hay libertad sin protección?

Caso 2: Personas privadas de la libertad

Aunque la ley prohíbe el trabajo forzoso, muchas personas en prisión trabajan sin contrato, sin salario justo y sin opciones reales de elección. La reinserción social, en este caso, se enfrenta a un dilema ético: ¿es trabajo si no hay libertad?

Caso 3: Profesiones reguladas

En México, ciertas profesiones (como medicina, derecho o arquitectura) requieren cédula profesional. Esto es válido para garantizar la calidad y seguridad de los servicios. Sin embargo, también puede usarse como barrera de entrada que limita la libertad laboral si no hay transparencia o si hay corrupción en la emisión de títulos.

Contexto latinoamericano: entre la informalidad y el derecho laboral

En América Latina, el derecho al trabajo libre enfrenta un enemigo común: la informalidad. De acuerdo con la OIT, más del 50% de los empleos en la región son informales, lo que implica falta de contratos, prestaciones, seguridad y protección legal. Aunque en el papel se reconoce la libertad de trabajo, en la práctica millones de personas no pueden ejercerla con dignidad.

México comparte esta realidad. Según el INEGI, 6 de cada 10 personas laboran en la informalidad. Esto implica que el Artículo 5º tiene una vigencia parcial, pues aunque garantiza la libertad, no asegura las condiciones para ejercerla.

Evolución del derecho al trabajo digno en México

A partir de la reforma laboral de 2012 y con mayor profundidad en la de 2019, el marco jurídico mexicano ha buscado fortalecer el cumplimiento del Artículo 5º. Entre los avances se encuentran:

  • Regulación del outsourcing.

  • Reconocimiento del trabajo del hogar como trabajo con derechos.

  • Inclusión de la perspectiva de género y no discriminación en el acceso al empleo.

  • Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Estos avances buscan que la libertad de trabajo se complemente con justicia laboral. No basta con poder elegir un empleo, también debe garantizarse que ese empleo sea remunerado, seguro y equitativo.

Implicaciones sociales y culturales

El Artículo 5º también tiene un componente cultural profundo: permite que cada persona decida su camino en la vida sin imposiciones religiosas, sociales o familiares. Esto ha sido especialmente relevante para:

  • Mujeres que desean trabajar fuera del hogar, rompiendo esquemas tradicionales.

  • Jóvenes que eligen profesiones artísticas, antes mal vistas o no valoradas.

  • Comunidades indígenas que defienden sus oficios y formas de organización laboral frente a intentos de despojo o imposición.

Educación, orientación vocacional y el derecho a elegir

Para que el Artículo 5º se materialice, es fundamental que las y los ciudadanos tengan acceso a educación de calidad y orientación profesional. No se puede elegir lo que no se conoce. En este sentido, se recomienda:

  • Fortalecer las materias de orientación vocacional desde secundaria.

  • Promover ferias de empleo y emprendimiento.

  • Crear programas de becas y formación técnica.

La libertad de trabajo debe ir acompañada del derecho a soñar con un futuro diferente.

Casos emblemáticos y jurisprudencia

Entre los casos más destacados en torno al Artículo 5º están:

  • La prohibición del trabajo de menores de edad en espectáculos públicos sin autorización judicial (protección frente al abuso).

  • La inconstitucionalidad de restricciones excesivas al comercio ambulante, cuando no hay razones sanitarias o de seguridad válidas.

  • La defensa del derecho a ejercer el periodismo o la comunicación libremente, sin necesidad de afiliación a colegios o censura previa.

La SCJN ha reiterado que toda restricción al trabajo debe estar plenamente justificada, no puede ser arbitraria ni violar otros derechos.

Herramientas legales de defensa

Cualquier persona que considere vulnerado su derecho a ejercer una profesión o a recibir el fruto de su trabajo puede acudir a:

  • Juicio de amparo, si se trata de una autoridad pública.

  • Recurso administrativo o queja ante instituciones como la CNDH o tribunales laborales.

  • Acciones colectivas cuando se vulnera el derecho de grupos, como sindicatos o trabajadores informales.

La asesoría legal especializada es fundamental para hacer valer este derecho.

El Artículo 5º es más que una norma: es la llave que abre la puerta al proyecto de vida de cada persona. Nos recuerda que el trabajo no debe ser una imposición ni una condena, sino una elección libre, digna y protegida por el Estado.

Su plena aplicación implica eliminar las barreras de la desigualdad, la discriminación, la corrupción y la ignorancia. Es un reto que nos corresponde a todos: gobierno, empleadores, instituciones educativas y ciudadanos.

Si consideras que se han vulnerado tus derechos laborales, si te han impedido ejercer tu trabajo, o si necesitas asesoría para defender tu libertad profesional, en Ocampo Sáenz Abogados estamos para ayudarte. Contamos con un equipo de especialistas comprometidos con la justicia, la equidad y la protección de tus derechos constitucionales.

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