El Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es mucho más que un texto legal; representa el compromiso del Estado mexicano con la dignidad humana, la igualdad y los derechos fundamentales. Esta disposición es la columna vertebral de todo el sistema jurídico mexicano en materia de derechos humanos, pues consagra principios fundamentales como la prohibición de la discriminación, el respeto a la dignidad humana y la aplicación preferente de los derechos contenidos en tratados internacionales.
Este artículo ha sufrido transformaciones significativas a lo largo del tiempo, cada una de ellas reflejando cambios sociales, políticos y jurídicos. En esta publicación abordaremos su evolución, implicaciones jurídicas, alcances nacionales e internacionales, aplicaciones prácticas y retos actuales, en un lenguaje claro pero formal, para estudiantes, docentes, juristas y ciudadanos interesados en comprender la verdadera fuerza que tiene este artículo constitucional.
Origen histórico y evolución normativa
El texto original del Artículo 1º en la Constitución de 1917 reflejaba un enfoque limitado respecto a los derechos humanos, concentrándose en garantías individuales. No fue sino hasta la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 cuando este artículo adquirió su configuración actual, con un enfoque integral en derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.
Dicha reforma marcó un parteaguas al establecer que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta reforma no solo amplió el catálogo de derechos, sino que también impuso obligaciones más claras al Estado.
Desarrollo del principio pro persona
Uno de los elementos clave del Artículo 1º es el principio pro persona, que obliga a aplicar la norma que más favorezca a la persona cuando existan varias posibles interpretaciones. Este principio es fundamental para el trabajo jurídico cotidiano, pues permite a los jueces interpretar normas de manera expansiva en favor de los derechos.
Por ejemplo, si existe una norma nacional y otra internacional que regulan un mismo derecho, se debe aplicar la que otorgue mayor protección. Este principio también ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en múltiples tesis jurisprudenciales, como una herramienta que obliga al Poder Judicial a actuar en favor del individuo, nunca en su perjuicio.
El bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales
Una de las mayores implicaciones del Artículo 1º es que reconoce los derechos humanos contenidos en tratados internacionales firmados y ratificados por México, dándoles jerarquía constitucional. Esto significa que los jueces deben considerar no solo la Constitución, sino también documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
Este reconocimiento ha fortalecido los derechos fundamentales y ha abierto la puerta a la aplicación de estándares internacionales en el ámbito interno. Además, coloca a México en sintonía con la doctrina del bloque de constitucionalidad, utilizada en varios países de América Latina para integrar fuentes normativas internas e internacionales.
Prohibición de la discriminación
El Artículo 1º establece de forma tajante que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Este precepto ha sido utilizado como fundamento en innumerables litigios estratégicos. Por ejemplo, ha servido para impugnar normas o prácticas que discriminan a personas LGBTQ+, comunidades indígenas, personas con discapacidad y otros sectores históricamente marginados. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) también ha hecho de este artículo un eje rector para sus recomendaciones.
Aplicación práctica en casos judiciales
Diversos casos relevantes han demostrado la fuerza del Artículo 1º en el sistema jurídico mexicano. Uno de los más paradigmáticos es el caso Atenco, donde se documentaron violaciones graves a derechos humanos. Gracias al uso del Artículo 1º y tratados internacionales, se logró visibilizar la obligación del Estado de prevenir y sancionar estos actos.
Otro ejemplo es la acción de inconstitucionalidad promovida contra códigos civiles que prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo. La SCJN, basándose en el Artículo 1º, estableció que estas normas eran discriminatorias, dando paso a la legalización del matrimonio igualitario en varios estados de la República.
Contexto latinoamericano: convergencias y contrastes
El enfoque del Artículo 1º tiene paralelismos con reformas constitucionales en países como Colombia, Argentina o Bolivia, donde también se ha constitucionalizado la protección de los derechos humanos y se han adoptado principios como el pro persona o el bloque de constitucionalidad.
No obstante, en México, el reto sigue siendo la implementación efectiva. Aunque la norma existe, muchas veces no se traduce en políticas públicas eficaces, en acceso a la justicia o en erradicación de prácticas discriminatorias.
Contexto mundial: armonización con el derecho internacional
En el plano global, México ha firmado tratados clave que nutren el contenido del Artículo 1º. Ejemplos de ello son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura. Estas obligaciones se reflejan en la práctica jurídica nacional, pero también implican un escrutinio internacional constante sobre el desempeño del Estado mexicano.
En este sentido, organismos como la ONU, la CIDH o Human Rights Watch monitorean el cumplimiento de estas normas y emiten recomendaciones, muchas veces vinculadas con el cumplimiento del Artículo 1º.
Desafíos actuales y reformas pendientes
Aunque el Artículo 1º es un pilar jurídico robusto, enfrenta desafíos reales. La violencia institucional, la impunidad, el acceso desigual a la justicia y la discriminación persistente siguen siendo barreras para que este precepto se materialice en la vida cotidiana de millones de mexicanos.
Además, persiste una falta de capacitación adecuada en operadores jurídicos, lo que impide una aplicación plena del principio pro persona y del bloque de constitucionalidad. Por ello, se requieren reformas legales, políticas públicas transversales y campañas de educación cívica y jurídica.
Educación, cultura de derechos humanos y ciudadanía activa
La plena vigencia del Artículo 1º también pasa por una ciudadanía informada. Promover la educación en derechos humanos desde la escuela básica hasta la universidad es esencial para que las personas conozcan sus derechos y sepan cómo defenderlos.
También es necesario fomentar la participación ciudadana en temas de justicia social, vigilancia del cumplimiento de derechos y exigencia de políticas públicas inclusivas. La cultura jurídica debe dejar de ser exclusiva de jueces y abogados para ser parte de la vida cotidiana de todos.
El papel de los abogados y abogadas en la defensa del Artículo 1º
Los profesionales del derecho tienen una responsabilidad ética y social en la defensa y promoción del Artículo 1º. En el ejercicio de su profesión, deben actuar conforme al principio pro persona, utilizar el bloque de constitucionalidad, incorporar jurisprudencia internacional y garantizar el respeto a los derechos de todos sus clientes.
Despachos como Ocampo Sáenz Abogados están comprometidos con esta visión moderna del derecho, ofreciendo asesoría legal desde un enfoque de derechos humanos, justicia social e inclusión.
Si tú o alguien que conoces ha sido víctima de discriminación, violencia institucional o vulneración de derechos humanos, no estás solo. En Ocampo Sáenz Abogados, contamos con un equipo especializado en litigio estratégico, defensa de derechos humanos y asesoría jurídica con perspectiva constitucional. Confía en quienes hacen valer tus derechos.
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